Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 5481
  

 

Título: Créase de una Comisión Bicameral tendiente a establecer los límites interdepartamental de la Provincia de Catamarca

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 31 Ago. 2016

Fecha de publicacion: 1 Enero 2016

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

VETASE LEY N° 5481

 

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Setiembre de 2016

VISTO:
El Expte. A - N° 21436/2016 «Observaciones a la Ley N° 5481 «Créase de una Comisión Bicameral tendiente a establecer los límites interdepartamental de la Provincia de Catamarca» - sancionada el 31 de Agosto del año 2016; y

CONSIDERANDO:
Que, el Poder Legislativo dió Sanción Definitiva de la Ley N° 5481 sobre la creación de «Una Comisión Bicameral tendiente a establecer los límites interdepartamental de la Provincia de Catamarca», el día 31 de Agosto del año 2016 y recibida por el Ministerio de Gobierno y Justicia, el día 16 de Septiembre del 2016;
Que, con motivo de la sanción del proyecto de Ley en cuestión, se crea una Comisión Bicameral destinada a realizar el estudio de límites jurisdiccionales de los dieciséis (16) departamentos en que se divide territorialmente la provincia de Catamarca.
Que, la Comisión Bicameral, objeto de la norma, será constituida por los miembros que se detallan en su artículo 2°: «La Comisión creada por el artículo anterior, estará compuesta por dos (2) senadores provinciales y dos (2) diputados provinciales, nominados por cada Cámara de la Legislatura Provincial (uno por la mayoría y uno por la primer minoría); la Asesoría General de Gobierno; el Administrador General de Catastro de la Provincia de Catamarca; el titular de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y Mandatos; un (1) representante de la Junta de Estudios Históricos de la Provincia de Catamarca; un (1) representante del Consejo Profesional de la Agrimensura de Catamarca y un (1) docente de la Carrera de Ingeniería en Agrimensura de la Facultad de Tecnología y Ciencias Aplicadas de la Universidad Nacional de Catamarca»; y una vez constituida la Comisión referida, la misma tendrá un plazo de ciento ochenta días (180) para realizar el estudio de los límites tendientes a cumplir con los objetivos de la ley, debiendo asimismo la Administración General de Catastro presentar ante el Senado Provincial, el proyecto de ley con las ratificaciones y/o rectificaciones limítrofes logradas (art. 3°). Para el cumplimiento de la Ley la Comisión Provincial contará con los recursos humanos y tecnológicos de la Administración General de Catastro, facultándose al Poder Ejecutivo a suscribir los contratos especiales (con profesionales pertinentes, de servicios y logísticas) previa resolución de la Comisión Provincial, afectándose asimismo, las partidas presupuestarias necesarias a la Administración General de Catastro, para lograr el cometido de la norma.
Que por Decreto Ley N° 951 de fecha 29 de Abril del año 1958 se crea la «Comisión Provincial de Límites», que de forma permanente y ad honorem, tenía a su cargo efectuar los estudios técnicos e históricos de las cuestiones que por fijación de límites definitivos, mantiene esta Provincia con los Estados Provinciales limítrofes y los nuevos que pudieran originarse; conformada la misma, por el entonces Fiscal de Estado, el Director Provincial de Catastro y el Director Provincial del Agua.
Que más tarde, la Ley Provincial N° 4195, promulgada por Decreto N° 3716, de fecha 06 de Diciembre del año 1984, deroga el Decreto Ley N° 951 y crea una ^Comisión Provincial de Límites», cuyo objetivo es el de realizar, de forma permanente, los estudios históricos, técnicos y jurídicos sobre cuestiones de límites territoriales de la Provincia de Catamarca, conformada hasta el año 1996 por los siguientes funcionarios: Ministro de Gobierno, Fiscal de Estado, un Senador Titular y un Senador Suplente, un Diputado Titular y un Diputado Suplente, representantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados respectivamente, Subsecretario de Gobierno y Justicia, Director de Catastro. Fiscal de Estado Subrogante, Jefe de Departamento Registro de Actualizaciones Inmobiliarias de la Dirección de Catastro.
Que la Ley Provincial N° 4195 modificada por Ley N° 4862, publicada en el B.O. el 6 de Febrero del año 1996, entre sus disposiciones se estableció que la Comisión Provincial de Límites quede presidida por el Ministro de Gobierno y Justicia e integrada por el Fiscal de Estado, el Jefe del Departamento Cartográfico de la Dirección de Catastro y el responsable del Archivo Histórico y un Secretario Técnico (art. 2° de la Ley Provincial N° 4195) vigente en la actualidad.
Que, a prima facie y en igual oportunidad de dictarse el Decreto Ley N° 951. la Ley Provincial N° 4.195 se observa que en ambas legislaciones se deja establecido de forma expresa, «la derogación de toda disposición que se oponga a la presente ley» y que, como surge del plexo normativo de la Ley N° 5481 no se contempla, en disposición alguna, la compatibilidad y/o derogación de las disposiciones y/o normativas que pudieran contener una materia similar o antagónica a la sancionada.
Que, resulta a la vista del texto normativo sancionado omitir referirse a la legislación provincial vigente, que conforme a la materia y objeto de la Ley sancionada encontraría similitudes con aquellas. Obsérvese asimismo que la Ley Provincial vigente (Ley N° 4195 y su modificación Ley N° 4862) crea una Comisión Provincial de Limites cuya naturaleza jurídica que se asemeja a la sancionada por Ley N° 5481. Si analizamos los objetivos de la primera Comisión Bicameral, creada por Ley N° 4195 «realizar de forma permanente los estudios históricos, técnicos y jurídicos sobre las cuestiones de límites territoriales de la Provincia de Catamarca», la Comisión Bicameral, recientemente sancionada se constituye para realizar los estudios limítrofes interdepartamentales de los dieciséis (16) departamentos de la Provincia, sin expresar cómo funcionaría esta última con relación a la ya creada por Ley N° 4195, en lo referente a las competencias y facultades diferenciadas, similares o antagónicas, la ejecución de las actividades compatibles o no con la comisión existente, la permanencia de la primera Comisión con relación al tiempo en que funcionaría la segunda, la situación jurídica en que se encontraría la primera comisión al dictarse la nueva ley, la actividad en conjunto que pudieran desplegar ambas, si la intención legislativa es mantener la «Comisión de Límites Provinciales», etc., cuestiones que deben plantearse y resolverse en la nueva ley.
Que, asimismo se observa el carácter permanente que posee la primera Comisión Bicameral creada por Ley N° 4195, y el carácter transitorio de la Comisión Provincial sancionada (Artículo 3 ° de la Ley N° 5481: « La Comisión Provincial para el estudio de los límites tendrá un plazo de ciento ochenta días (180) para cumplir la misión de la presente Ley, debiendo la Administración General de Catastro presentar en el Senado Provincial, el proyecto de Ley con las ratificaciones y/o rectificaciones limítrofes logradas», sin surgir del texto normativo la compatibilidad temporal, teniendo en cuenta el aparente objeto idéntico que poseen ambas comisiones, sin determinar las funciones específicas y/o diferencias de las que son competentes.
Que en los fundamentos de ley, expresados por el entonces Senador Perea, José Eduardo al momento de presentar el proyecto de ley en la Cámara de Senadores, el 6 de Mayo del año 2015, se destaca la potestad constitucional que posee el Poder Legislativo para determinar por ley los límites interdepartamentales de los Departamentos de la Provincia (art. 110° inc. 29 de la Constitución Provincial), los antecedentes judiciales al respecto (Autos: Municipalidad de Belén, Hualfín, Pozo de Piedra y Corral Quemado C/P Ejecutivo, de fecha 24/02/2009), el Decreto 1895 dictado por el Gobernador Julio Herrera en oportunidad de fijar los Límites Departamentales de la Provincia; omitiendo enunciar las legislaciones provinciales sobre la materia, como su compatibilidad legislativa en el texto normativo propuesto.
Que del proyecto de ley presentado en la Cámara de Senadores, el primero se Septiembre del año 2016 por el Senador Espinosa, Juan Carlos tiene por motivo y con igual objeto al del Proyecto sancionado, crea una Comisión Provincial Multisectorial a los efectos de que confeccione un informe de competencia sobre la situación actual de los límites jurisdiccionales... ( art. 1° del proyecto de ley), se observa de este modo, que entre la, exposición de motivos y el texto normativo se omite de igual forma la enunciación de los antecedentes legislativos sobre la materia.
Que de la versión taquigráfica de la sesión ordinaria Décima Quinta llevada a cabo en la Cámara de Diputados el día 31 de Agosto del año 2016, en la que se da sanción definitiva a la Ley Provincial N° 5481, se observan cuestiones tales como: La competencia del organismo designado en la norma (Administración General de Catastro) para intervenir en el procedimiento de formación y sanción de leyes; la compatibilidad legislativa de la Ley N° 3585 «Ley de Creación y Funciones de la Administración General de Catastro» y el artículo 3° del proyecto de Ley discutido; las problemáticas existentes en la actualidad sobre los límites en los departamentos provinciales, destacando entre ellos, el de Andalgalá y Belén; el carácter vinculante o no, de lo resuelto por la Comisión Bicameral; la posibilidad de que los intendentes sean parte de la «mesa de trabajo» en la delimitación de sus territorios para el ejercicio de su jurisdicción o ser la Subsecretaría de Asuntos Municipales la que los represente en la Comisión Provincial a los municipios; el plazo prudente para realizar los trabajos de investigación en la delimitación territorial; etc. realizando entre la discusión una simple enunciación de la existencia de una Ley sobre la Comisión de Límites Provinciales, Ley N° 4195.
Que, atento a que el límite territorial no existe sin un documento jurídico creador y de acuerdo con su carácter geométrico debe ser representado en planos, cartografiado y amanojado en el terreno; la norma legal, que incluye la cartografía, debe ser publicada en los órganos establecidos por la ley para tener vigencia. El amojonamiento del límite territorial mediante hitos, mojones o señales reconocibles como tales, con contenido jurídico, dan publicidad sobre el terreno mismo a las jurisdicciones que demarcan (Ejemplar, titulado: «Límites interprovinciales e Internacional de la Provincia de Catamarca» de la Comisión Provincial de Límites, editado a través de la Dirección General de Centro Editor- Secretaria de Ciencia y Tecnología, Año; 2000).
Que, dentro de cada porción territorial circunscripta y delimitada existe un estado legal, que parte de su poder público, el cual es ejercido por la autoridad competente en la materia que le es propicia en su jurisdicción correspondiente. El límite territorial es un ente ideal jurídico geométrico. En razón y por respeto a las autonomías municipales y el mandato constitucional nacional (art. 5° y 123°) provincial (art. 244°,245°, etc.) se deberá dar intervención a los municipios, cuyo territorio jurisdiccional se encuentre afectado al estudio de la Comisión Bicameral.
Que aún cuando se comparte, el espíritu de la norma y se celebra la intención del Poder Legislativo en tratar esta materia, debe señalarse que el dictado de una norma debe encontrar armonía con las legislaciones vigentes, por lo que el Poder Legislativo debe aclarar la compatibilidad entre la Comisión creada por Ley N° 5481 y la Comisión existente, creada por Ley N° 4195, con similares competencias.
Que, asimismo en ocasión de tratar la cuestión limítrofe debe contemplarse las autonomías municipales (art. 5° y 123° de la Constitución Nacional y art. 244° y s.s) dando participación necesaria a los municipios, teniendo en cuenta los objetivos de la Ley, la supremacía constitucional y la determinación de los límites geográficos que incidirán directamente en el territorio de las jurisdicciones municipales.
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 118°, 129° y 149° inc. 3°) de la Constitución de la Provincia;

 

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Vétase la Ley N° 5.481 «Créase de una Comisión Bicameral tendiente a establecer los límites interdepartamentales de la Provincia de Catamarca», aprobada en la Décima Quinta Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 31 de Agosto del año 2016.

ARTICULO 2°.- Precédase a la devolución del Instrumento Legal a la Cámara de Legislativa de Origen en los términos del Artículo 120° de la Constitución de la Provincia.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

FIRMANTES:

CORPACCI-Saadi 

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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