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Título: CREASE EL BANCO DE DROGAS ANTIEPILEPTICAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 11 Junio 1998
Fecha de publicacion: 15 Set. 1998
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase el Banco de Drogas Antiepilépticas en el ámbito de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud y Acción Social.
ARTICULO 2.- Para acceder a los beneficios del Banco de Drogas Antiepilépticas, se exigirá como requisito, la falta de cobertura social del paciente, la que deberá acreditar mediante declaración Jurada expedida a ese fin.
La misma podrá ser verificada, a criterio de la autoridad de aplicación, mediante los instrumentos que estime pertinentes.
ARTICULO 3.- La Subsecretaría de Salud Pública, como autoridad de aplicación de la presente, por vía reglamentaria, determinará la modalidad operativa para poner en vigencia la presente norma, en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de su sanción y promulgación.
ARTICULO 4.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-
Firmantes: SEGURA-YADON-Nieva-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):