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Detalle de Ley 5369
  

 

Título: APRUEBASE EL PRESUPUESTO DEL PODER LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 3 Enero 2013

Fecha de publicacion: 8 Feb. 2013

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Ley Nº 5369 – Decreto Nº 24
APRUEBASE PRESUPUESTO DEL PODER LEGISLATIVO
PARA EL EJERCICO FISCAL 2013

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 240.000.000) el total de erogaciones del presupuesto del Poder Legislativo para el Ejercicio 2013, discriminándose para la unidad de organización 010 Cámara de Senadores, la SUMA DE PESOS CIENTO OCHO MILLONES ($ 108.000.000) y para la unidad de organización 020 Cámara de Diputados la SUMA DE PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES ($ 132.000.000), las mismas serán destinadas a cubrir las finalidades que se indican a continuación y se detallan analíticamente en las planillas anexas formando parte integrante de la presente Ley:

FINALIDAD UNIDAD DE
ORGANIZACION
TOTAL EROGACIONES
CORRIENTES
EROGACIONES
DE CAPITAL
1 010 Senado $ 108.000.000,00 $ 107.000.000,00 $ 1.000.000,00
1 020 Diputados $ 132.000.000,00 $ 130.000.000,00 $ 2.000.000,00

ARTICULO 2º.- ESTIMESE en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 240.000.000), discriminados para la unidad de organización 010, Cámara de Senadores la SUMA DE PESOS CIENTO OCHO MILLONES ($ 108.000.000,00) y para la unidad de organización 020, Cámara de Diputados la SUMA DE PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES ($ 132.000.000,00) el financiamiento destinado a atender las erogaciones establecidas en el Artículo primero y que se detallan en las planillas anexas a esta Ley.
Los Presidentes de la Cámaras de Senadores y Diputados, en materia de recursos, están autorizados a firmar convenios parciales o totales con la o las entidades financieras que estimen convenientes, para el pago de servicios, sueldos y demás erogaciones de cada Cámara.

ARTICULO 3°.- FIJESE en CUATROCIENTOS TREINTA (430), el número de cargos de Planta de Personal Permanente, TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (386), el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente; de la unidad de Organización 010 Cámara de Senadores, según se detalla en la planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 4°.- FIJESE en SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS (686), el número de cargos de la planta de personal permanente. En CIENTO TREINTA Y NUEVE (139) el número de cargos de la planta de personal No Permanente, los cargos vacantes existentes en este agrupamiento a la fecha, solamente podrán ser cubiertos dentro de las categorías 15 a 18 del escalafón vigente, de la Unidad de Organización 020 Cámara de Diputados. Para el agrupamiento transitorio con funciones políticas el total de cargos es de QUINIENTOS UNO (501), el que podrá ser modificado por el presidente conforme a las necesidades del servicios.

ARTICULO 5º.- Los presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados podrán disponer las redistribuciones y modificaciones que consideren necesarias, inclusive transferencias entre partidas presupuestarias Corrientes y de Capital, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas en el Artículo 1º de la presente Ley. Semestralmente, las Secretarías Administrativas de ambas Cámaras, deberán remitir el estado de la ejecución de los créditos presupuestarios, con información detallada a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al período que se informa. Respecto de la planta del personal, podrán disponer recategorizaciones, transferencias y/o modificaciones de cargos entre Planta Permanente y no Permanente agrupamiento administrativo con la única limitación de no incrementar el total general de cargos de ambas Plantas fijadas en los Artículos 3º y 4º de la presente Ley, salvo lo prescripto en el Artículo anterior. También podrán implementar regímenes de retiro con financiamiento proveniente de los Poderes Ejecutivos Nacional o Provincial, para lo cual están autorizados a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.

ARTICULO 6º.- Los Presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados podrán efectuar incrementos respecto de los montos que se fijan en el Artículo 1º de la presente Ley, cuando:
a) El Poder Ejecutivo incremente el Crédito presupuestado asignados a cada Cámara.
b) Se incorporen los Recursos de Fuente de Financiamiento provenientes de otra naturaleza, no previstos en el Presupuesto, originados en el ejercicio o en ejercicios anteriores de distinto origen, con o sin afectación especifica y el correspondiente aumento de las erogaciones, con comunicación al Poder Ejecutivo y a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia.

ARTICULO 7°.- Los Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, a los efectos de garantizar el financiamiento destinado a atender las erogaciones establecidas por el Articulo 1º de la presente Ley, deberá exigir de manera individual o conjunta a la Tesorería General de la Provincia el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el 2º párrafo en el Artículo 69º de la Ley Nº 4938.

ARTICULO 8°.- Los Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados podrán determinar el monto del Presupuesto Legislativo para ser asignado al Parlamento del Noroeste Argentino (N.O.A.), el que será aportado por ambas Cámaras en iguales proporciones.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Registrada con el Nº 5369

 

 

Firmantes: QUINTAR-TOMASSI-Rosales Vera-Barros

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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