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Título: CREASE EL PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL A LOS ENFERMOS DE TUBERCULOSIS DE ALTO RIESGO (PASIETAR)
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 11 Oct. 2001
Fecha de publicacion: 7 Dic. 2001
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Acción Social, del Ministerio de Salud y Acción Social el Programa de Asistencia Social Integral a los Enfermos de Tuberculosis de Alto Riesgo (PASIETAR), que tendrá por objeto aportar fundamentalmente alimentación, construcción y/o rehabilitación y equipamiento habitacional mínimo, al enfermo y su grupo familiar una vez determinada su condición objetiva de pobreza.
ARTICULO 2.- Será prioritaria en el PASIETAR la asistencia nutricional durante el tiempo que dure el tratamiento, más los tres meses subsiguientes que se corresponden con el post-tratamiento y rehabilitación.
ARTICULO 3.- La cantidad y calidad de los alimentos se fijarán a través de la Dirección de Políticas Nutricionales dependientes de la Subsecretaria de Acción Social, conjuntamente con la Dirección de Medicina Preventiva (Departamento de Enfermedades Endémicas y Sociales) de la Subsecretaría de Salud Pública.
ARTICULO 4.- El costo del PASIETAR será incluido en las partidas presupuestarias asignadas a gastos de Asistencia Social Directa a Personas, al Programa Alimentario Provincial y Programa de Rehabilitación Habitacional.
ARTICULO 5.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia.
ARTICULO 6.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Nieva-Zenón
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):