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Título: LEY 2612 CASINO Y QUINIELA - CREACIÓN Y EXPLOTACIÓN
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 19 Oct. 1973
Fecha de publicacion: 27 Nov. 1973
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El Senado y Cámara de Diputados de la
Provincia de Catamarca, Sancionan
con Fuerza de
L E Y :
Art. 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear y explotar el Casino Provincial de Catamarca y el sistema de Lotería, conocido con el nombre de Quiniela, que dependerán del mismo a través del Ministerio de Bienestar Social.
Art. 2°.- La explotación del Casino Provincial, si el Poder Ejecutivo lo estimare conveniente, podrá hacerse mediante el régimen de concesión, la que será otorgada a través del sistema de Licitación Pública de acuerdo a las prescripciones de las Leyes y Decretos vigentes en la materia.
Art. 3°.- El Ministerio de Bienestar Social en virtud del Punto 38 del Artículo 19 de la llamada Ley Orgánica de Ministerios N° 2314/69, organizará y explotará exclusivamente el sistema de Lotería llamada Quiniela.
Art. 4°.- Los recursos provenientes de la explotación del Casino Provincial, serán destinados en su totalidad para la atención de la salud pública.
Los que provengan del sistema de Lotería conocido con el nombre de Quiniela, tenderá el siguiente destino-:
a) Municipalidades Autónomas.
b) Para el desarrollo de Comunidades; Rurales.
c) Turismo.
d) Para la protección de la ancianidad y la minoridad.
Art. 5°.- Los infractores de la presente Ley se harán pasibles a multas de $ 10.000 hasta $ 100.000.-, sin perjuicio de las penalidades
que establecen las Leyes en vigencia.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo enviará el Proyecto de Ley Reglamentaria en un plazo no mayor de 30 días.
Art. 7°.- Comuniqúese, publiquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE CATAMARCA A DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTAS Y TRES
Firmantes: DE LA BARRERA-SAADI-Oviedo-Raiden
Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):