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Título: CATASTRO - REVALUANSE INMUEBLES RURALES Y URBANOS EN EL TERRITORIO PROVINCIAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 28 Dic. 1973
Fecha de publicacion: 5 Feb. 1974
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
El Senado y Cámara de Diputados de la
Provincia de Catamarca, Sancionan
con Fuerza de
L E Y :
Art. 1º.- Revalúanse a partir del 1° de enero de 1974 todas las propiedades inmuebles rurales y urbanas en todo el territorio de la Provincia.
Art. 2º.- A los efectos previstos en el artículo anterior, las valuaciones fiscales con vigencia a partir del 19 de enero de 1974, se calcularán multiplicando las valuaciones actualmente en vigencia por el coeficiente de actualización 5,84.
Art. 3°.- Para el caso en que el propietario del inmueble estuviera en desacuerdo con la nueva valuación, éste tendrá derecho a objetarla dentro de los veinte (20) días de haber tomado conocimiento de la misma, en cuyo caso el Juri de Valuaciones efectuará con todos los antecedentes existentes, sin tener en cuenta el Valor Fiscal actual, el revalúo correspondiente cuyo resultado puede ser menor, igual o mayor que el objetado.
Art. 4°.- Derógase cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 5°.- Comuniqúese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.
Firmantes: SAADI-DE LA BARRERA-Savio-Oviedo
Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):