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Título: RÉGIMEN DE ASISTENCIA A ENFERMOS DE "MIASTENIA GRAVIS"
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 21 Nov. 2001
Fecha de publicacion: 26 Feb. 2002
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ARTICULO 1.- Establécese el régimen de asistencia de la Provincia a los enfermos de Miastenia Gravis conforme a las prescripciones de la presente Ley.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud y Acción Social, deberá implementar un programa de asistencia médica y apoyo integral a las personas afectadas por la Miastenia Gravis.
ARTICULO 3.- Este programa deberá prever, asimismo, la provisión en forma gratuita de los medicamentos prescriptos por el facultativo actuante.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud y Acción Social, deberá proveer al Hospital San Juan Bautista del equipamiento básico para la creación de una sala de terapia respiratoria.
ARTICULO 5.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DECRETO DE PROMULGACIÓN: Nº 112 (18/02/2002)
Firmantes: COLOMBO-GONZALEZ-Nieva-Villafañe
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):