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Título: ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA - SU CREACION
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 17 Enero 1974
Fecha de publicacion: 8 Marzo 1974
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
El Senado y Cámara de Diputados de la
Provincia de Catamarca, Sancionan con
Fuerza de
L E Y :
Art. 1°.- Conviértese al Archivo Administrativo de la Provincia, en ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA, el que será receptor de toda documentación perteneciente a la Administración Pública de Catamarca.
Art. 2°.- El Archivo General de la Provincia estará integrado por tres secciones o departamentos:
a) Sección Judicial y notarial
b) Sección Administrativa, y
c) Sección Documentos Históricos
Art. 3°.- El Archivo General de Tribunales pasará a depender de la jurisdicción y repartición señalada en el Artículo 1°, con todo su personal, documentación, bienes físicos y créditos presupuestivos.
Art. 4°.- El Archivo Histórico pasará a la misma jurisdicción y repartición señalada en el Artículo 1° y en las condiciones establecidas en el Art. 3° de esta Ley.
Art. 5°.- El Director General del Archivo de la Provincia, deberá tener título de Abogado o Escribano, teniendo prioridad para ocupar el cargo los profesionales nativos de la Provincia.
Será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y durará en sus funciones mientras observe buena conducta y demostrada capacidad en el cargo. El Secretario deberá tener el título de Abogado, Escribano, Procurador o título Técnico Universitario equivalente o superior. Para el caso de que se creara la Sugb-Dirección, el titular deberá tener las mismas condicionas que el Director, los profesionales que no sean nativos de la Provincia, deberán tener dos (2) años de residencia y ejercicio de la profesión en la misma.
Art. 6°.- Los Jefes de las Secciones o Departamentos deberán poseer las siguientes condiciones:
El Jefe de la Sección Judicial y Notarial deberá tener título de Escribano, Procurador, o Título Técnico Universitario equivalente o superior.
El Jefe de la Sección Administrativa deberá poseer Título de Sontador Público o Técnico con título universitario habilitante.
El Jefe de la Sección Documentos Históricos deberá poseer título de Profesor o Licenciado en Historia o bien título equivalente o superior que lo habilite.
En todos los casos tendrán prioridad en los nombramientos, los profesionales nativos de la Provincia, o en su defecto acreditarán dos años de residencia y ejercicio de la profesión de la misma.
Art. 7°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DIEZ Y SIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO
Firmantes: PEREYRA-Scolamieri-Savio-Molina
Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):