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Título: ASIGNACIONES FAMILIARES
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 30 Nov. 1973
Fecha de publicacion: 15 Marzo 1974
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
El Senado y Cámara de Diputados
de la Provincia de Catamarca
Sancionan con Fuerza de
L E Y :
Art. 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 2605, correspondiente a prestaciones por asignación familiar, quedando redactado de la siguiente forma:
1. Asignación por matrimonio: $ 700,00
2. Asignación por nacimiento: $ 560,00
3. Asignación por adopción: $ 560,00
4. Asignación por cónyuge: $ 84,00
5. Asignación por hijo: $ 84,00
6. Asignación por hijo incapacitado: $ 168,00
7. Asignación por familia numerosa: $ 35,00
8. Asignación por escolaridad primaria: $ 42,00
9. Asignación por escolaridad primaria y/o diferencial hijos o personas a su cargo incapacitados: $ 84,00
10. Asignación por escolaridad media y superior: $ 70,00
11. Asignación por escolaridad media y superior e hijos incapacitados: $ 140,00
12. Asignación por padres sexagenarios y hermanos menores y|o impedidos: $ 50,00
13. Asignación por ayuda escolar primaria: $ 84,00
14. Asignación por ayuda escolar primaria de hijos incapacitados: $ 168,00
15. Asignación anual complementaria de vacaciones consistentes en duplicación de asignación familiar del mes de Enero de cada año, con excepción de matrimonio, nacimiento, adopción y ayuda escolar primaria.
Art. 2°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DIAS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.
Firmantes: MORENO-DE LA BARRERA-Raiden-Oviedo
Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):