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Título: REGISTRO DE LEYES - SU CREACION
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 24 Enero 1974
Fecha de publicacion: 22 Marzo 1974
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
El Senado y Cámara de Diputados de
la Provincia de Catamarón Sancionan
con Fuerza de:
L E Y :
ARTICULO 1°.- Créase el Registro de Leyes que funcionará en el Ministerio de Gobierno de la Provincia, con el personal que a tal efecto, determine el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2°.- Todo proyecto de Ley que se remita a las Cámaras Legislativas, cualquiera sea el Ministerio de origen, deberá ser cursado a la Legislatura a través y por conducto del Ministerio de Gobierno.
ARTICULO 3°.- Todo acto de promulgación de Leyes, cualquiera sea su naturaleza, se verificará con intervención del Ministerio de Gobierno.
ARTÍCULO 4°.- Comunicada que sea una Ley, y antes de su publicación, cualquiera que sea el Departamento a que por naturaleza de la misma corresponda su ejecución, pasará al Jefe del Registro de Leyes quien anotará en un libro especial que tendrá a su exclusivo cargo y que rubricará el Ministerio de dicho Departamento:
a) La numeración correlativa que le corresponda
b) Fecha de sanción de la Cámara Revisora.
c) Resumen sintético del texto de la misma.
ARTÍCULO 5°.- Dicho funcionario, además de suscribir y fechar en cada caso las anotaciones del Registro de Jueyes que hiciere, pondrá a continuación de las firmas de los Presidentes y Secretarios de ambas Cámaras que suscriban la Ley, la siguiente . instancia: Registrada bajo el número
ARTICULO 6°.- Las copias de Leyes que expida el Jefe del Registro de Leyes de la Provincia, con certificación de su autenticidad al pie, la que deberá ir ratificada por el Subsecretario de Gobierno y Justicia, tendrán a los efectos legales el mismo valor que los originales, para el Boletín Oficial y Archivo Administrativo General de la Provincia.
ARTICULO 7°.- Los originales en que se encuentran redactadas las Leyes sancionadas, no saldrán de la esfera de custodia del Ministerio de Gobierno. Serán encuadernados en tomos que contengan no más de trescientas sanciones y los que resulten serán remitidos cada año al Archivo Administrativo General de la Provincia, hasta el 31 de marzo subsiguiente al período en que fueron dictadas.
ARTICULO 8°.- Las disposiciones de los Arts. 6° y 7°, rigen igualmente para los Decretos del P.E. Provincial y Resoluciones Ministeriales.
ARTÍCULO 9°.- Derógase toda disposición que se oponga a ja presente.
ARTICULO 10°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.
Firmantes: SAADI-SCOLAMIERI-Raiden-Molina
Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):