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Detalle de Ley 5073
  

 

Título: DONACIÓN DE ÓRGANOS - NORMAS DE APLICACIÓN CUANDO SE REALICEN COMICIOS ELECTORALES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Junio 2002

Fecha de publicacion: 23 Julio 2002

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Ley N° 5073 - Decreto Nº 563
DONACIÓN DE ÓRGANOS - NORMAS DE APLICACIÓN
CUANDO SE REALICEN COMICIOS ELECTORALES

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- La presente Ley se aplicará en todos los comicios en los que se elijan autoridades provinciales y nacionales. Sus disposiciones deberán instrumentarse respetando las prohibiciones establecidas en el Art. 53 de la Ley Electoral Provincial 4628 y sus Artículos correlativos del Código Electoral Nacional, Ley 19.945  y sus modificatorias.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para que, en cada uno de los establecimientos educativos afectados a los comicios, se destine un sitio exclusivo ubicado al ingreso de éstos, para informar y recabar la voluntad de los ciudadanos respecto a la donación de órganos o materiales anatómicos en los términos de la Ley Nacional 24.193 .
A tales efectos, se habilitará una mesa especial, sin que esto signifique violar las disposiciones del Art. 53 de la Ley 4628, en especial de sus incisos a) y e).
El consentimiento que preste la persona para la donación de sus órganos, deberá ser posterior a la emisión del sufragio, evitando la aglomeración de ciudadanos.
Sólo se permitirá la utilización del nombre o sigla del organismo a cuyo cargo estará la tarea de recabar la voluntad de los ciudadanos respecto de la donación de los órganos (I.N.C.U.C.A.I./C.A.I.C.A.), que identificará al personal encargado de la consulta.

ARTICULO 3.- El personal encargado de las acciones establecidas en el artículo precedente, deberá preguntar a cada ciudadano interesado:
a) Si desea ser donante o no de órganos o materiales anatómicos, indicándole que es su derecho la posibilidad de manifestarse positiva o negativamente, o mantener en reserva su voluntad.
b) En caso afirmativo, si dona los órganos en los términos de la Ley 24.193 .

ARTICULO 4.- La manifestación de voluntad del ciudadano se asentará en el formulario-acta u otro registro similar provistos por el Instituto Nacional Unico Coordinador de Ablación e Implantes (INCUCAI), o por la Coordinadora de Ablaciones e Implantes de Catamarca (CAICA), el que deberá ser ratificado por la firma del interesado.

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo, a través del CAICA, enviará al INCUCAI los formularios o registros mencionados en el artículo anterior, debiendo arbitrar el Ministerio de Salud y Acción Social las medidas tendientes a reunir a la brevedad la totalidad de los formularios o registros suscriptos en el territorio provincial.

ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo en coordinación con el CAICA, organismos provinciales y municipales y todas las organizaciones no gubernamentales interesadas en participar de la difusión de los contenidos de la legislación sobre ablación e implantes, llevarán a cabo durante los sesenta (60) días anteriores al comicio una campaña de educación y difusión orientada a informar y concientizar a la población con relación al régimen de trasplante de órganos o materiales anatómicos, persiguiendo el objetivo de incrementar el número de consentimiento en vida para la donación post mortem.

ARTICULO 7.- La campaña de educación y difusión descripta en el artículo anterior deberá poner especial atención en la concientización e información de voluntad del donante a sus familiares.

ARTICULO 8.- El Poder Ejecutivo contará con la colaboración técnica del CAICA para la implementación de los sitios exclusivos en los establecimientos afectados a los comicios, la capacitación del personal a cargo de los mismos y el desarrollo de la campaña prevista en el artículo 6 del presente cuerpo legal.

ARTICULO 9.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOS.

 

Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Nieva-Villafañe

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
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