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Título: CRÉASE EN LA PROVINCIA UN PROGRAMA DE PROTECCIÓN AL ENFERMO DIABÉTICO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Julio 2002
Fecha de publicacion: 24 Set. 2002
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Créase en la provincia de Catamarca, un programa de atención al enfermo diabético.
ARTICULO 2.- Todos los habitantes de la provincia de Catamarca que padezcan esta enfermedad gozarán de los siguientes beneficios:
a) Provisión gratuita de insulina;
b) Provisión gratuita de tiras reactivas para el control de glucemia y glucosuria;
c) Provisión gratuita del material descartable para la administración de insulina;
d) Provisión gratuita de hipoglucemiantes orales.
ARTICULO 3.- Tendrán derecho a estos beneficios, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una residencia mínima y continua de dos (2) años en la provincia de Catamarca;
b) No hallarse amparado por cobertura social alguna;
c) No poseer recursos de ninguna índole que le permitan afrontar los gastos derivados del control y tratamiento de la enfermedad; previo estudio socio-económico;
d) No gozar de los presentes beneficios en el orden nacional, provincial o municipal u otorgados por organismos privados.
ARTICULO 4.- La solicitud del beneficio podrá iniciarse ante el hospital de la localidad del paciente o ante el Ministerio de Salud y Acción Social de la provincia, ante la dependencia que éste determine.
Todas las actuaciones que realicen los peticionantes serán gratuitas.
ARTICULO 5.- Toda solicitud para recibir los beneficios acordados por el presente régimen legal, se verificará a través de una encuesta social que determinará el cumplimiento de las exigencias enunciadas por la presente norma.
La encuesta estará a cargo del personal técnico dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social.
ARTICULO 6.- Los beneficios acordados, se cancelarán ante las siguientes causas:
a) Radicación definitiva del beneficiario fuera de la provincia.
b) Pérdida de los requisitos exigidos por la presente Ley.
ARTICULO 7.- La diabetes, por si misma, no será causal de impedimento para el ingreso o despido laboral en el ámbito de la Administración Pública.
ARTICULO 8.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia, el que tendrá a su cargo:
a) El otorgamiento y ejecución de los beneficios;
b) El otorgamiento de credencial a los pacientes diabéticos que se encuentren en tratamiento médico, el que se renovará periódicamente luego de su evaluación;
c) La creación de un banco de reserva de insulina para situaciones de emergencia que afecten la cadena de producción o distribución del producto;
d) Toda actividad que se considere necesaria para la prevención, diagnóstico, rehabilitación y tratamiento de la enfermedad.
ARTICULO 9.- La autoridad de aplicación promoverá programas de docencia e investigación de la diabetes, asumiendo la promoción e implementación de programas y cursos de educación para los diabéticos y su grupo familiar, tendiendo a lograr su activa participación en el control y tratamiento de la enfermedad.
ARTICULO 10.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley, serán atendidos con las partidas presupuestarias que el Poder Ejecutivo cree a tal propósito.
ARTICULO 11.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 12.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DADA LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS.
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Marzo de 2007.
VISTO:
El Expediente M-22646-2006, mediante el cual el Ministerio de Salud gestiona la aprobación de la Reglamentación de la Ley 5075 «Programa de Protección al Enfermo Diabético», y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ley fue promulgada en el año 2002 - Decreto 792 de fecha 18SET2002, a través de la cual se crea en la Provincia de Catamarca un Programa de atención al enfermo diabético, brindando beneficios a las personas que padezcan esta enfermedad y que no posea ninguna cobertura social.
Que el proyecto de Reglamentación elaborado por profesionales representantes de las distintas dependencias del MINISTERIO DE SALUD, cuenta con la opinión favorable de las entidades sin fines de lucro que trabajan con el objetivo de brindar ayuda al enfermo diabético.
Que Asesoría Legal del MINISTERIO DE SALUD, se expide al respecto, mediante Dictamen N° 322/06, manifestando que no se observan impedimentos legales para la aprobación del mismo.
Que a fs. 24, Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 1184/06, no formula objeciones al dictado del presente instrumento legal
Que el presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149 de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley 5075 - Programa de Protección al Enfermo Diabético, conforme a las normas establecidas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, Dirección Provincial de Medicina Asistencial, Departamento Farmacia Central, Hospital Internacional San Juan Bautista, Hospital Internacional de Niños «Eva Perón» y Subsecretaría de Presupuesto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
FIRMANTES:
Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Dr. Ramón Arturo Aguirre
ARTICULO 1°.- Sin Reglamentar.
ARTICULO 2°.- Para ejecutar el Programa de Atención al Diabético, se integrará un Comité Interdisciplinario designado mediante Resolución Ministerial en la cual se determinaran las funciones, responsabilidades y competencias del mismo.
El Comité será responsable de planificar, coordinar, controlar el programa, actualizar el Formulario Terapéutico Provincial aprobado por Resolución SAS N° 844/02 en lo que comprende al Artículo IV (medicamentos de patologías exigidas por Ley-ítem 1.1 y 1.2).
a) La provisión a cada paciente incluirá:
Diabéticos insulinodependientes- Tipo I o insulinas requirentes.
El 100% de Insulina NPH 100 UI humana y corriente de acuerdo a la dosis indicada y no más de tres (03) frascos/mes.
Material Descartable: mínimo treinta (30) jeringas por mes.
500 tiras reactivas por año para aplicación de la insulinoterapia.
60 tiras reactivas para cuerpos cetónicos por mes.
Se entregarán los aparatos para la determinación de glucosa a los pacientes insulinodependientes.
No insulinodependientes:
Glibenclamida: hasta 15mg/día.
Metformina 500 mg, y 850 mg.: hasta 2.600 mg./día.
Glimepirida 4 mg.: hasta 8 mg./día.
Glipizida: hasta 15 mg./día.
Glicazida 240 mg./día.
La provisión será mensual para los pacientes del Programa de Protección al Enfermo Diabético. En casos excepcionales para pacientes del interior (zonas inhóspitas) la provisión será de dos (2) meses.
ARTICULO 3°.- Requisitos
a)- Se acreditará mediante Constancia de Residencia expedida por la Policia Provincial o Información Sumaria.
b)- Se solicitará a través de la constancia emitida por ANSES; AFJP.
c)- La certificación socio-económica del posible beneficiario se determinará por medio de los servicios sociales de Area del Ministerio de Salud.
ARTICULO 4°.- La solicitud, documentación y formularios requeridos para iniciar el trámite de cobertura se realizará: en los Hospitales de las Localidades donde resida el paciente y se girarán al departamento Farmacia Central del Ministerio de Salud (Programa de Protección al Enfermo Diabético).
Todo cambio de medicación se hará en el formulario dispuesto y se presentará al mencionado Comité.
Se conformará una Red Provincial para la distribución de la medicación e insumos.
ARTICULO 5°.- Las encuestas se realizarán una vez al año para la permanencia como beneficiario del Programa y para actualizar el Padrón de Beneficiarios de la Provincia de Catamarca, a cargo del Comité (Art. 2°).
ARTICULO 6°.- Sin Reglamentar.
ARTICULO 7°.- Sin Reglamentar.
ARTICULO 8°.- La autoridad de aplicación de la Ley 5075 -Programa de Protección al Enfermo Diabético- será el Ministerio de Salud de la Provincia a través del Comité Interdisciplinario designado a tal fin el que tendrá a su cargo:
a) Sin Reglamentar
b) El otorgamiento de la credencial será la libreta y/o pendriver para el paciente diabético que se actualizará mediante el reempadronamiento establecido en el Artículo 5.
c) El Departamento Farmacia Central del Ministerio de Salud y las cabeceras de Areas Programáticas deberán tener un stock de reserva para situaciones de emergencia.
d) Los beneficiarios deberán participar de por lo menos una actividad educacional y de actualización una vez por año.
ARTICULO 9°.- El Comité Interdisciplinario (Art. 2 Inc. a) realizará Convenios con las Municipalidades, Universidad Nacional de Catamarca, ONG, ADA, Secretaría de Deportes y Recreación, Colegios de Médicos, Bioquímicos, Farmacéuticos, Kinesiólogos y Fisioterapeutas, Nutricionistas, Psicólogos, etc., para efectuar y formar un Equipo de Trabajo de las distintas disciplinas e implementar un Programa Integral para la salud física y psíquica del paciente diabético y su familia; conjuntamente con la capacitación de la población.
El Comité se encargará de la capacitación en la prevención y tratamiento de la enfermedad al recurso humano integrante del equipo de salud interviniente, el cual planificará y coordinará los cursos, jornadas etc., anualmente.
ARTICULO 10°.- El Programa de Protección al Enfermo Diabético contará con una unidad Presupuestaría para poder atender las necesidades de docencia, capacitación, insumos y personal que cumplirá funciones en el mencionado Programa.
Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Nieva-Villafañe
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):