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Detalle de Ley 5102
  

 

Título: CREACIÓN DEL REGISTRO DE DATOS ONTOLÓGICOS EN EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Ago. 2003

Fecha de publicacion: 17 Oct. 2003

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5102 - Decreto Nº 1121
CREACIÓN DEL REGISTRO DE DATOS ONTOLÓGICOS
EN EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1 - Créase el “Registro de Tumores Malignos” en el ámbito del Departamento Estadísticas dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social.

ARTICULO 2 - En el Registro creado por el artículo precedente se consignarán los datos de patología oncológica registradas en todo el territorio Provincial.
Los datos requeridos deberán registrarse en los formularios tipo que a tal efecto distribuirá la autoridad de aplicación, los que serán confeccionados según los parámetros establecidos por la O.M.S. (Organización Mundial de la Salud), y que se modificarán conforme a los criterios científicos mundiales en la materia.
El modelo de formulario para el Registro de los Tumores Malignos se adjunta como Anexo I y forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 3 - Los profesionales médicos, de cualquier especialidad, que en consultorios privados o públicos detecten patologías oncológicas, deberán comunicar el caso, las características y estudio evolutivo.

ARTICULO 4 - Las estadísticas elaboradas por el personal del Registro serán públicas.

ARTICULO 5 - En todos los casos, los profesionales médicos y el equipo interdisciplinario interviniente velarán por el derecho a la intimidad de los pacientes a su cargo.

ARTICULO 6 - Por vía reglamentaria, el Ministerio de Salud y Acción Social determinar la norma y plazo para remitir la información al Registro por parte de los organismos públicos y privados del territorio provincial.
Asimismo, la reglamentación determinar las sanciones a aplicarse a los responsables ante la negación de aportar datos a falseamiento de los mismos.

ARTICULO 7 - El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.

ARTICULO 8 - Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.


DECRETO DE PROMULGACION: Nº 1121 (15/10/03)

Nota: Para consulta de Anexo, dirigirse al Boletín Oficial.

 

Decreto Reglamentario «S» Nº 456/07

APRUÉBASE REGLAMENTO DE LA LEY N° 5102 "CREACIÓN REGISTRO DE TUMORES MALIGNOS"

San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Abril de 2007.

VISTO:
Expediente M-2531-2007, mediante el cual se gestiona la aprobación del Reglamento de la Ley 5102 «Creación del Registro de Tumores Malignos», y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley 5102 se crea el Registro de Tumores Malignos en el ámbito del Departamento Estadísticas del Ministerio de Salud y Acción Social, promulgada por Decreto 1121 de fecha 15OCT03.
Que en el citado Registro se consignaran datos de patologías oncológicas que se registren en todo el territorio provincial en formularios confeccionados, según los parámetros establecidos por la O.M.S. -Organización Mundial de la Salud y podrán ser modificados conforme a los criterios mundiales en la materia.
Que los profesionales médicos, de cualquier especialidad, que detecten patologías oncológicas, sea en consultorios públicos o privados, deberán informar el caso, las características y su evolución. Los facultativos y el equipo interdisciplinario interviniente velarán por el derecho a la intimidad de los pacientes a su cargo.
Que el Artículo 6 de la Ley de referencia estipula que el Ministerio de Salud determinará, por vía reglamentaria, la forma y plazo para remitir la información al Registro de Datos de los tumores malignos delatados.
Que han tomado intervención, Asesoría Legal del Ministerio de Salud, mediante Dictamen N° 041/07, y Asesoría General de Gobierno, a través del Dictamen AGG N° 138/07.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 149 de laConstitución Provincial.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el Reglamento de la Ley 5102 -Creación REGISTRO DE TUMORES MALIGNOS, el que como Anexo I forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

FIRMANTES:
Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Dr. Ramón Arturo Aguirre
 

REGLAMENTO DE LA LEY N° 5102
REGISTRO DE DATOS ONCOLOGICOS EN EL MINISTERIO DE SALUD

ARTICULO 1°.- Sin reglamentar.-

ARTICULO 2°.- Sin reglamentar.-

ARTICULO 3°.- Los profesionales médicos especialistas en Oncología, Anatomía Patología y Hepatología se encuentran obligados a notificar las patologías oncológicas detectadas al registro de Tumores Malignos. Se deberá registrar todos los casos nuevos (tumores primarios) diagnosticados en el ámbito de la Provincia, tanto del sector público como del privado sean tratados en esta provincia o derivados a otras de mayor complejidad.-
Si hubiera pacientes que padezcan distintos tipos de tumores primarios, cada uno de ellos debe ser comunicado en fichas separadas.-

ARTICULO 4°.- Las estadísticas deberán ser publicadas anualmente por el Boletín creado a tal fin, sin perjuicio que las mismas puedan ser requeridas por Instituciones Públicas o Privadas en cualquier momento.-

ARTICULO 5°.- Los profesionales médicos velarán por el derecho de privacidad de los pacientes, conforme lo estipulado en la Ley 17.622 .-

ARTICULO 6°.- El formulario deberá remitirse al registro de tumores Malignos dentro del plazo de diez (10) días hábiles del mes siguiente, después de diagnosticada la patología al paciente.-Se recepcionará, se registrará y codificará de acuerdo al código internacional -CIE 10- adaptándose a las modificaciones que hubiere a nivel nacional o internacional.-
El formulario tendrá en el reverso las explicaciones para el correcto llenado, con el objeto de evitar enmiendas y/o correcciones.-

ARTICULO 7º.- Sin reglamentar.-

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE
LA FICHA DE REGISTRO DE TUMORES MALIGNOS

DEPARTAMENTO, LOCALIDAD Y PROVINCIA: deberá establecerse con claridad cada uno de los datos a los fines estadísticos.

RESIDENCIA HABITUAL: consignar barrio, localidad, departamento y provincia.

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: consignar el día, mes y año en cifras arábigas.
En caso de no disponer de estos datos colocar la edad en el espacio al costado del campo fecha.
Colocar país de nacimiento, en caso de que haya nacido en la Argentina completar provincia.

DATOS DEL TUMOR:
FECHA DE DIAGNOSTICO: primera fecha registrada en la Historia Clínica de sospecha o evidencia de la enfermedad (primera consulta, estudio clínico o de laboratorio, anatomía patológica, etc.).

PRIMARIOS MULTIPLES: se entiende por primarios múltiples los tumores de diferente localización que corresponden a enfermedades neoplásicas distintas, simultáneas o no.
No deben informarse como primarios múltiples los sitios metastáticos.

DIAGNOSTICO HISTOLOGICO: debe ser volcado en forma completa ya que es fundamental para conocer el comportamiento y codificar el tumor adecuadamente.

DEBE COMPLETARSE LA INFORMACION DE UN SOLO TUMOR PRIMARIO POR FICHA. SI EL PACIENTE PRESENTA TUMORES PRIMARIOS MULTIPLES, LA INFORMACION DE CADA UNO DEBE COMPLETARSE EN FICHAS SEPARADAS.

 

Firmantes: LUNA-HERRERA-Nieva-Villafañe

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 83/2003

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