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Título: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN FRACCIONES DE TERRENOS EN SAUJIL - DEPARTAMENTO POMAN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 15 Oct. 2009
Fecha de publicacion: 4 Dic. 2009
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación dos (2) fracciones de terreno, parte de mayor extensión de las parcelas ubicadas en la localidad de Saujil, departamento Pomán, registradas en la Administración General de Catastro con Matrículas Catastrales: 12-28-94-7407 y 12-28-34-5623. Estas fracciones se identifican con las letras «A» y «B» en el plano que forma parte de esta Ley con las siguientes medidas perimetrales y superficiales:
1) Fracción «A», parte del inmueble 12-28-94-7407: Medidas y Linderos Norte: 73,72 m.+ 311,57 m. +192,83 m. + 144,71 m. + 127,49 m. + 232,29 m. + 293,92 m. Río Talcal. Sur: 151,66 m. + 89,86 m. + 221,56 m. + 147,91 m. + 223,90 m. + 220,92 m. + 192,18 m.+ 385,80 m.Río Saujil. Este: 694,05 m. + 235,93 m. + 566,38 m. + 45,00 m. + 70,00 m. + 149,84 m. + 354,43 m. + 293,51 m. + 160,09 m. + 103,12 m. + 85,23 m. + 77,08 m. + 55,86 m. + 100,94 m. + 92,10 m. + 90,12 m. Ruta Provincial N° 46 (ex Ruta Nacional N° 62), Remanente parcela 12-28-94-7407, parcela 12-28-14-3715, parcela 12-28-24-7634, parcela 12-28-24-7634, parcela 12-28-24-5120 y parte parcela 12-28-34-5623 (Fracción «B») Oeste: 2.049,41 m. Remanente parcela 12-28-94-7407
Superficie: 274 Has. 4.458,57 m2.
2) Fracción «B», parte del inmueble 12-28-34-5623: Medidas y Linderos Norte: 93,81 m. Remanente parcela 12-28-34-5623 Sur: 85,23 m. Parcela 12-28-94-7407 (Fracción «A») Este: 117,45 m. Ruta Provincial N° 46 (ex Ruta Nacional N° 62) Oeste: 103,12 m. Parcela
12-28-94-7407 (Fracción «A»)
Superficie: 9.798,91 m2.
ARTICULO 2º.- El inmueble a expropiar será destinado a emplazar un programa de desarrollo agropecuario y su manufactura y toda actividad productiva que contemple la creación de empleo. Se priorizará en el programa a los productores locales, minifundistas, pequeños y medianos productores, debiendo parcelar el inmueble en unidades productivas de acuerdo a la actividad de que se trate.
ARTICULO 3º.- Las escrituras traslativas de dominio serán labradas por la Escribanía General de Gobierno en las que constarán las condiciones y el régimen aplicado para el otorgamiento de las mismas.
ARTICULO 4º.- Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia el que velará por el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, aplicando en lo que corresponda la Ley Nº 4086 y su modificatoria ley 4899, de Colonización de la provincia, como así también las normas que garanticen el buen uso de la tierra y la defensa del medio ambiente.
ARTICULO 5º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputadas al Presupuesto General de la Provincia.
ARTICULO 6º.- Autorízase a Fiscalía de Estado a dar inicio de inmediato a las acciones de expropiación a que se refiere la Ley Nº 2210.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Registrada con el Nº 5289
Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-RIVERA-Calliero-Peralta
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):