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Título: REGÚLASE ACTIVIDAD DE LOS GUÍAS DE TURISMO DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Junio 2014
Fecha de publicacion: 27 Enero 2015
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTÍCULO 1°.- Objeto: la presente Ley, tiene por objeto regular la actividad de los Guías de Turismo en el ámbito de la Provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 2°.- Definición: Se entiende por Guía de Turismo, a la persona física que preste servicios de recepción, acompañamiento, orientación y transmisión de información en materia cultural, turística, histórica, geográfica, ecológica y arqueológica a personas o grupos en visitas y excursiones en el ámbito de la Provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 3°.- Categorías y Funciones: Los Guías de Turismo, desarrollan su actividad conforme las siguientes categorías:
a) Guía Profesional de Turismo: Es la persona física matriculada en el Registro Provincial de Guías de Turismo de la Provincia de Catamarca, que prestan de manera habitual y remunerada el servicio de recepción, traslado, acompañamiento, suministro de información y asistencia a personas o grupos de personas. Esta categoría se reserva exclusivamente a las personas físicas graduadas y cuyos títulos terciarios o universitarios, se encuentren debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación;
b) Guía local: Es la persona que desarrolla su actividad en un municipio determinado;
c) Guía baqueano: Cuando sus actividades fueran de conocimientos de determinados lugares;
d) Guía de sitio: Cuando sus actividades fueran de conocimiento de determinados sitios;
e) Guía Conductor: Es la persona que tiene a su cargo, simultáneamente, la labor de guía de personas o grupos de turistas y la conducción de vehículos de pequeño y mediano porte habilitados por la autoridad de aplicación, para la prestación del servicio, debiendo encontrarse en la categoría de guía local o profesional según correspondiere;
f) Guía intérprete: Es aquella persona física que se encuentra capacitado para desempeñar alguna de las funciones de las categorías y que desarrolle su actividad en un idioma extranjero;
g) Guía de montaña: Regirá la Ley Provincial N° 5.266 y su Decreto Reglamentario;
h) Excepcionalmente podrá incorporarse a una persona que hubiere obtenido un título afín a la actividad turística, en una institución sin el reconocimiento del Ministerio de Educación de la Nación, en este caso la Autoridad de Aplicación considerará su admisibilidad o ingreso según pautas que fije la misma;
i) Guía Coordinador: Desarrolla su actividad acompañando grupos o personas, en viajes originados en otras provincias. El guía coordinador al ingresar con un grupo a la Provincia de Catamarca, debe contratar los servicios de un Guía de Turismo en alguna de las modalidades.
ARTÍCULO 4°.- Organismo de Aplicación: La Secretaría de Turismo o el organismo que en el futuro la reemplace, será el organismo de aplicación del Registro que crea esta ley y determinará las categorías y requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad.
ARTÍCULO 5°.- Registro de Guías de Turismo. Creación: Créase el Registro Provincial de Guías de Turismo con jurisdicción en todo el territorio de La Provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 6°.- Registro Inscripción: La habilitación para el ejercicio de la actividad de Guía de Turismo en la Provincia estará dada por la inscripción en Registro de acuerdo a las disposiciones que imponga la reglamentación respectiva emanada del Organismo de Aplicación.
La inscripción en el Registro de Guías de Turismo es condición obligatoria para el ejercicio de la actividad en la Provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 7°.- Requisitos Generales para la inscripción en las distintas categorías de Guías de Turismo:
a) Ser Argentino, nativo, por opción o naturalizado. Residente en la Provincia de Catamarca con un mínimo de cuatro (4) años;
b) Ser mayor de edad;
c) Presentar copia del Documento Nacional de Identidad;
d) dos (2) fotos carnet color;
e) Certificado de antecedentes expedido por la autoridad policial;
f) Constancia de CUIL/CUIT;
g) Certificado de domicilio o de residencia expedido por la autoridad policial;
h) Certificado Psicofísico emitido por autoridad oficial competente;
i) Currículum Vitae;
j) Copia autenticada del Título habilitante, certificado analítico y otras certificaciones de capacitación adquirida, según corresponda;
k) Reunir los demás requisitos que se exigen por categoría;
l) Contratar seguro personal que disponga la reglamentación;
ll) Constancia de curso de primeros auxilios impartido por institución calificada en la materia y avalada por autoridad competente.
ARTÍCULO 8°.- Requisitos particulares según categoría: los aspirantes, deben consignar la/s categoría/s en la/s cual/es se desempeñarán, acreditando lo indicado en cada categoría a continuación.
a) Presentar Título habilitante de Guía de Turismo, expedido por un organismo con reconocimiento oficial: Nacional, Provincial o Municipal, para las categorías de guía local y guía Coordinador;
b) Para la categoría denominada guía local, es necesario aprobar la evaluación que determine el Organismo de Aplicación;
c) Para la categoría denominada guía baqueano, debe ser avalado por la Autoridad de Aplicación;
d) Para el guía interprete, cumplimentar una evaluación de nivel de idioma/s que determine el Organismo de Aplicación o presentar título habilitante.
ARTÍCULO 9°.- Credencial: La Secretaría de Turismo, otorgará a los inscriptos en el Registro una credencial de portación obligatoria, cuyo contenido, vigencia y condiciones de renovación serán establecidos en la Reglamentación de la presente.
ARTÍCULO 10°.- Los Guías de Turismo deben regirse por los principios contemplados en el Código Ético Mundial para el turismo:
a) Contribución del Turismo al entendimiento y al respeto mutuo entre hombres y sociedades;
b) El turismo instrumento de desarrollo personal y colectivo;
c) El turismo factor de desarrollo sostenible;
d) El turismo factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad;
e) El turismo actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino;
f) Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico;
g) Derecho al turismo;
h) Libertad de desplazamiento turístico;
i) Derechos de los trabajadores y los empresarios del sector turístico.
ARTÍCULO 11°.- Obligaciones del Guía de Turismo serán:
a) La exhibición de la credencial en vigencia;
b) Suministrar información veraz sobre el patrimonio y atractivos turísticos, así como preservar los lugares o sitios;
c) Evitar poner en riesgo la vida y salud de los turistas a su cargo y/o el abandono de los mismos;
d) Facilitar el desarrollo de la actividad de otro guía;
e) Prestar servicios a persona/s y/o grupos de personas, Agencias de Viajes y Empresas de Viajes y turismo habilitadas por el Ministerio de Turismo de la Nación;
f) Renovar anualmente su inscripción en el Registro Provincial de Guías de Turismo;
g) Realizar descargo y anexar comprobantes, en tiempo y forma, ante eventual denuncia en su contra.
ARTÍCULO 12°.- Empresas de Servicios Turísticos. Obligaciones: Las empresas que ofrecen servicios de visitas guiadas deben contratar para el ejercicio de dicha actividad únicamente, a los guías inscriptos en el Registro Oficial.
No podrán solicitar a los turistas retribuciones especiales y/o fuera de las convenidas en la contratación del servicio.
ARTÍCULO 13°.- Derechos del Usuario: Son derechos del usuario de Guía de Turismo:
a) Recibir en el momento la información objetiva amplia y veraz por parte del Guía de Turismo.
b) Exigir a la persona física que ejerce la actividad de guía o a la persona jurídica con la que contrate sus servicios, la entrega por escrito del programa detallado de la visita, el idioma en el que se desarrollará, su duración y su precio total con anterioridad a la contratación del servicio.
Quedan exceptuados de las previsiones del presente artículo, los servicios prestados dentro de un paquete turístico.
ARTÍCULO 14°.- Sanciones: el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley para los Guías de Turismo y para los Operadores de Servicios Turísticos, así como la infracción a los Derechos de los Usuarios, darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, graduadas conforme a la naturaleza de la infracción:
a) Apercibimiento;
b) Multa;
c) Suspensión;
d) Inhabilitación;
e) En caso de reincidencia, el Órgano de Aplicación podrá aplicar la inhabilitación permanente, para inscribirse en el Registro Único de Guías de Turismo de la Provincia de Catamarca. El régimen de aplicación de sanciones será el determinado por la reglamentación de la presente Ley.
Las facultades sancionatorias serán de incumbencia de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 15°.- Recursos: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a la partida asignada al Organismo de aplicación en el presupuesto general de gastos y cálculos de recursos.
ARTÍCULO 16°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente.
ARTÍCULO 17°.- De forma.
Firmantes: MERA-RIVERA-Agüero-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):