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Título: DETECCIÓN PRECOZ Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA EN ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 6 Nov. 2003
Fecha de publicacion: 12 Dic. 2003
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Será obligatorio en el territorio provincial, a través de los establecimientos estatales de salud, ejecutar las acciones que posibiliten el estudio, la detección precoz y tratamiento de la enfermedad celíaca.
ARTICULO 2.- Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud y Acción Social, a través de las dependencias pertinentes.
ARTICULO 3.- Las funciones de la autoridad de aplicación, sin perjuicio de aquellas que se establezcan por vía reglamentaria, son las siguientes:
a.- Crear un “Registro de personas Celíacas”.
b.- Formar y perfeccionar a profesionales de la Salud.
c.- Definir e informar a la comunidad de todo lo referente a la enfermedad.
d.- Incicar todas las acciones que estime conducentes al conocimiento de la enfermedad celíaca, a través de reuniones informativas, encuentros, seminarios, etc.
ARTICULO 4.- La autoridad de aplicación deberá realizar las previsiones presupuestarias conducentes a la provisión de alimentos adecuados a los celíacos sin cobertura de obra social residente en nuestra Provincia por vía reglamentaria se establecerán los requisitos a cumplimentar para acceder a este beneficio.
ARTICULO 5.- El estado provincial, a través de la autoridad de aplicación, garantizará la gratuidad de los análisis y estudios necesarios para la detención de la enfermedad celíaca, a través de los hospitales públicos.
ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 7.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DECRETO DE PROMULGACIÓN: Nº 1531 (12/12/2003)
San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Junio de 2008.
VISTO:
El Expediente M-6930-2008, mediante el cual se gestiona la aprobación de la Reglamentación de la Ley 5104 «DETECCION PRECOZ y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA EN ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS», y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ley fue promulgada en el año 2003 - Decreto 1531 de fecha 02DIC2003, la cual tiene por objeto la obligatoriedad para todos los establecimientos estatales de salud de posibilitar el estudio, la detección precoz y tratamiento de la enfermedad celíaca.
Que el Artículo 6 de la Ley de referencia dispone que el Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias de la misma.
Que Asesoría Legal del Ministerio de Salud, mediante Dictamen N° 005/08, habiendo analizado el contenido del Anteproyecto, manifiesta que el mismo dispone los mecanismos y procedimientos de tres pilares básicos que se requieren para la efectiva prestación en esta patología: Detección precoz; fortalecimiento de las áreas Provinciales de Control de Alimentos y seguimiento del tratamiento adecuado en las personas afectadas, lo que redundará en beneficio de la población catamarqueña.
Que dentro de las políticas públicas, el Estado Provincial planifica y ejecuta acciones para el resguardo integral de la salud de la población, prueba de ello, es la elaboración de las normas para cumplir con tal propósito.
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, a través de los Dictamen AGG N° 388/08 y 498/08.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase el Reglamento Parcial de la Ley 5104 «DETECCION PRECOZ y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA EN ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS», el que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publiquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
FIRMANTES:
Ing.Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Dr. Ramón Arturo Aguirre
ARTICULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE DETECCION y CONTROL DE LA ENFERMEDAD CELIACA en el ámbito del Ministerio de Salud, a fin de contribuir a la detección temprana de la Enfermedad Celiaca y al fortalecimiento del Sistema Provincial de Control de Alimentos, especialmente en lo referente a los alimentos libres de gluten para favorecer la accesibilidad al tratamiento adecuado de las personas afectadas.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial facultará al Ministro de Salud a emitir los actos administrativos conducentes a la aplicación de la Ley. La coordinación de las acciones que demande el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA PROVINCIAL DE DETECCIONY CONTROL DE LA ENFERMEDAD CELIACA estará a cargo del Ministerio de Salud de la Provincia, el que arbitrará los medios necesarios para hacer cumplir esta norma, actuando en forma conjunta con las autoridades competentes en jurisdicción nacional, provincial y municipal, pudiendo celebrar convenios con los mismos para formalizar las actividades referentes a la detección temprana y tratamiento de la Enfermedad Celiaca y al fortalecimiento provincial de control de alimentos.
ARTICULO 3°.- Las funciones de la autoridad de aplicación, sin perjuicio de aquellas que se establezcan por vía reglamentaria, son las siguientes:
a.- Crear un Registro de personas Celiacas.
b.- Formar y perfeccionar a profesionales de la salud.
c.- Difundir e informar a la comunidad de todo lo referente a la enfermedad.
d.- La Autoridad competente coordinará con Asociaciones, Instituciones y toda entidad relacionada con la patología; acciones que estime conducentes al reconocimiento de la enfermedad celiaca, a través de reuniones informativas, encuentros, seminarios, etc.
ARTICULO 4°.- La autoridad de aplicación articulará acciones con el Ministerio de Desarrollo Social para la entrega y distribución de los módulos alimentarios específicos.
ARTICULO 5°.- El Estado provincial, a través de la autoridad de aplicación, garantizará la gratuidad de los análisis y estudios necesarios para la detección de la enfermedad celiaca, a través de los Hospitales Públicos para lo cual el Ministerio de Salud deberá realizar las previsiones presupuestarias necesarias.
Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Nieva-Villafañe
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (1):