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Detalle de Ley 5290
  

 

Título: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION UN INMUEBLE UBICADO EN SIJAN - DEPARTAMENTO POMAN

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 15 Oct. 2009

Fecha de publicacion: 4 Dic. 2009

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Ley Nº 5290 – Decreto Nº 1305
DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJ ETO A EXPROPIACION UN INMUEBLE UBICADO EN SIJAN – DEPARTAMENTO POMAN

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Siján, departamento Pomán de esta provincia, identificado en la Administración General de Catastro con Matrícula Catastral 12-24-94-5714, según Resolución Interna DRT N° 558 de fecha 28/10/1998 y Disposición Complementaria DRT N° 979, de fecha 01/12/2004, Archivo N° 514,
cuyas medidas son, Norte: 3.800,29 m.; Sud: 3.887,54 m.; Este: del vértice Noreste al Sud 1.31 m. + 1.010,52 m. + 98,95 m. + 97,03 m. + 79,98 m. + 47,88 m. + 84,28 m. + 69,34 m. + 67,87 m. hasta completar el lado; y Oeste: 1.546,55 m. Linda, al Norte: parcelas MC 12-24-94-5710 y 12-24-94-5814, al Sud: parcela MC 12-21-94-5304, al Este: Ruta Provincial N° 46 (ex Ruta Nacional N° 62) y al Oeste: parcela MC 12-24-94-5710.
Superficie: seiscientas hectáreas trescientos un metros cuadrados (600 Has. 301 m2).

ARTICULO 2°.- El inmueble a expropiar será destinado a emplazar un programa de desarrollo agropecuario y su manufactura y toda actividad productiva que contemple la creación de empleo. Se priorizará en el programa a los productores locales, minifundistas, pequeños y medianos productores, debiendo parcelar el inmueble en unidades productivas de acuerdo a la actividad de que se trate.

ARTICULO 3°.- Las escrituras traslativas de dominio serán labradas por la Escribanía General de Gobierno en las que constarán las condiciones y el régimen aplicado para el otorgamiento de las mismas.

ARTICULO 4°.- Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia el que velará por el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, aplicando en lo que corresponda la Ley N° 4086 y su modificatoria Ley 4899, de Colonización de la provincia, como así también las normas que garanticen el buen uso de la tierra y la defensa del medio ambiente.

ARTICULO 5°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputadas al Presupuesto General de la Provincia.

ARTICULO 6°- .Autorízase a Fiscalía de Estado a dar inicio de inmediato a las acciones de expropiación a que se refiere la Ley N° 2210.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Registrada con el Nº 5290

 

Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-RIVERA-Calliero-Peralta

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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