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Detalle de Ley 5106
  

 

Título: CRÉASE EL BANCO DE MEDICAMENTOSPARA EL GLAUCOMA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Nov. 2003

Fecha de publicacion: 9 Enero 2004

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5106 - Decreto Nº 5
CRÉASE EL BANCO DE MEDICAMENTOSPARA EL GLAUCOMA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCABAN
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase el “Banco de Medicamentos para el Glaucoma” en el ámbito de la Subsecretaría de Salud Pública dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social.

ARTICULO 2.- Para la obtención del beneficio de provisión de los medicamentos para el tratamiento de Glaucoma, los pacientes no deberán tener cobertura Social de ningún tipo.
Por vía reglamentaría se establecerán los requisitos que deberán reunir los pacientes para la obtención del beneficio que establece la presente Ley.

ARTICULO 3.- La Subsecretaría de Salud Pública deberá llevar un registro de cada paciente, para un estricto control y seguimiento del tratamiento indicado en cada caso.

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá incluir en cada Presupuesto Generar las previsiones presupuestarias pertinentes para la cobertura del costo de los medicamentos.

ARTICULO 5.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.


DECRETO DE PROMULGACIÓN: Nº 05 (05/01/2004)

 

Decreto Reglamentario «S» N° 2298

REGLAMENTASE LA LEY N° 5106 

"CREACIÓN DEL BANCO DE MEDICAMENTOS PARA EL GLAUCOMA"

 

San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Diciembre de 2004

VISTO:
El Expediente C-99-2004, mediante el cual se gestiona la aprobación de la Reglamentación de la Ley 5106 «Creación del Banco de Medicamentos para el Glaucoma», y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar dicha Ley en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2 de la misma.
Que la ausencia de un instrumento de la naturaleza del presente, trae aparejada frecuentes dudas de interpretación y dificultades de aplicación de la Ley mencionada.
Que para la elaboración de la Reglamentación en cuestión, tomaron participación la Dirección Provincial de Medicina Asistencial, el Departamento Farmacia Central y Asesoría Legal del Ministerio de Salud.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149 de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

Art. 1°.- Apruébase el cuerpo normativo adjunto, contenido en el Anexo I, que constituye la Reglamentación de la Ley 5106 «Creación del Banco de Medicamentos para el Glaucoma».

Art. 2°.- La Subsecretaría de Salud Pública, será el organismo de interpretación de las normas que se establecen por este Instrumento Legal.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

FIRMANTES:
Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Dr. Ramón Arturo Aguirre 

 

ANEXO I
REGLAMENTACION LEY N° 5106
CREACION DEL BANCO DE MEDICAMENTOS PARA EL GLAUCOMA

Artículo 1.- El Banco de Medicamentos para el Glaucoma funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Salud Pública dependiente del Ministerio de Salud, con sede en el Departamento Farmacia dependiente de la Dirección Provincial de Medicina Asistencial.
Se atenderá a los pacientes en el horario común de atención del Departamento Farmacia, debiendo llevarse al efecto un Registro por separado del que se utiliza para los demás medicamentos.

Artículo 2.- Para acceder al beneficio de recibir medicación gratuita para el tratamiento del glaucoma, aquellos pacientes a los que los médicos oftalmólogos hayan diagnosticado la enfermedad, tanto en dependencias de Sanidad Municipal, en campañas provinciales, o en cualquier otro tipo de eventos destinados por autoridades sanitarias provinciales y municipales a tal fin, deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Certificado de diagnóstico de Glaucoma: resumen de Historia Clínica y estudios que confirmen la patología.
b) Estudio socioeconómico efectuado por agentes dependientes del Ministerio de Salud que certifiquen que son pacientes de escasos recursos económicos.
c) No poseer cobertura social de ningún tipo, certificada por ANSES.
d) Acreditar domicilio y residencia efectiva en el territorio provincial.
e) Inscribirse en el «REGISTRO UNICO DE PACIENTES CON GLAUCOMA», que a tal efecto deberá crearse en la Subsecretaría de Salud Pública.
A los efectos de la inscripción en el registro y la entrega de medicación, aquellos casos de pacientes que vivan en el interior provincial y les sea imposible desplazarse hasta la capital provincial, los encargados de hacer llegar su inscripción a la Subsecretaría y de la entrega de los medicamentos recetados, podrán ser los oftalmólogos que los hubieran detectado o los agentes sanitarios de la zona.

Artículo 3.- La Subsecretaría de Salud Pública, en el REGISTRO creado por el artículo 2 del presente, deberá consignar, por cada paciente:
a) Nombre, domicilio, edad y estado del paciente, con síntesis de la Historia Clínica.
b) Fecha de inicio del tratamiento, medicación (por droga y por ojo) y dosis indicada.
c) Fecha y necesidad de controles (por lo menos anuales), para cerciorarse de que la persona viva, y se realice el tratamiento: se deberá indicar resultados de agudeza visual con corrección óptica, BM (biomicroscopía), Tonometría, Fondo de Ojo con especificación de la excavación papilar, Gonioscopía y Campo Visual Computado.
d) Indicación si los medicamentos recetados son retirados por el paciente, o si son entregados en el interior provincial por los oftalmólogos o agentes sanitarios acreditados a tal fin; para los que deberá extenderse una autorización por escrito del Director Provincial de Medicina Asistencial.

Artículo 4.- A los efectos de la compra de los medicamentos, se deberán seguir los procedimientos previstos a tal fin, solicitando presupuesto de las drogas a varios laboratorios y bajo su denominación genérica.
Las drogas de elección serán:
1°) Timolol maleato 0,25% - 0,50%
2°) Timolol + Pilocarpina
3°) Latanoprost
El Departamento Farmacia Central, dependiente de la Dirección Provincial de Medicina Asistencial, Subsecretaría de Salud Pública, deberá tomar los recaudos pertinentes para que las especialidades medicinales citadas en el presente artículo sean agregadas al Formulario Terapéutico Provincial y al Programa Provincial de Medicamentos (Pp 21-5-3 3 0252 - 1 111).

Artículo 5.- La Subsecretaría de Salud Pública deberá establecer, a través de Resolución, la entidad (Círculo Médico, Ministerio de Salud, Sanidad Municipal, etc.) o profesional oftalmólogo que se encargará del control y auditoría de la indicación médica de cada paciente, a fin de evitar utilizar asociaciones de medicamentos no útiles y verificar la necesidad del tratamiento. Esta tarea se realizará con el carácter de ad-honorem.

Artículo 6.- A los efectos de un total cumplimiento de la Ley 5106, la Subsecretaría de Salud tendrá las siguientes facultades:
a) Celebrar convenios para la atención (detección y seguimiento) de los pacientes con glaucoma con la Dirección de Sanidad Municipal de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca.
b) Pedir la colaboración de la mayoría de los oftalmólogos de la provincia para la detección y tratamiento del glaucoma.
c) Permitir a la Fundación para la Investigación del Glaucoma la intervención y control permanente del sistema, pudiendo celebrar convenio a tal fin.
d) Asignar el personal que necesite el Dpto. Farmacia Central, capacitado para el expendio y configuración del «REGISTRO UNICO DE PACIENTES CON GLAUCOMA».

 

 

Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Nieva-Villafañe

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)

Observaciones:

   
Complementos

 

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