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Título: CREACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA TRANSPLANTE DESTINADO A LOS BENEFICIARIOS DE LA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Junio 2004

Fecha de publicacion: 10 Ago. 2004

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Ley N° 5116 - Decreto Nº 1169
CREACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA TRANSPLANTE DESTINADO A LOS BENEFICIARIOS DE LA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

* ARTICULO 1.- Créase el Fondo Especial Para Trasplante y Tratamientos Oncológicos para los beneficiarios de la Obra Social de los Empleados Públicos de Catamarca (O.S.E.P.), destinado exclusivamente a Financiar el costo de:
A. Las prestaciones, provisiones y coberturas que un trasplante implica, incluyéndose en tales prestaciones los estudios pre-trasplantes, el trasplante, el seguimiento posterior y la medicación inmunosupresora específica para prevenir el rechazo del órgano o tejidos;
B. Las prestaciones, provisiones y cobertura de tratamientos oncológicos:
1. Medicación de alto costo: tratamientos protocolizados, nuevas tecnologías según el avance ciéntifico en materia de tratamientos oncológicos, sujetas a la auditoría técnica pertinente.
2. Quimioterapia: Endovenosa - Subcutánea - Oral.
3. Radioterapia: Simulación y planificación tridimensional, radioterapia en intensidad modulada, radioterapia conformada, radioterapia tridimensional con planificación conformada, radioterapia en intensidad modulada con transporte, radiocirugía intracerebral.
4. Tratamiento con iodo radioactivo.
5. Derivaciones a centros de mayor complejidad dentro y fuera de la Provincia que incluyan: Traslado, hotel y comida.
* Art. Modificado por Art. 1º Decreto Acuerdo 395/2024 (BO 10/05/2024)

* ARTICULO 2.- El Fondo Especial para Trasplante y Tratamientos Oncológicos se integrará con el aporte del CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %) del sueldo que el afiliado titular percibe por todo concepto, remunerativo y no remunerativo, excluido el salario familiar, dicho aporte no podrá ser inferior a un CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %) del Salario Mínimo Vital y Móvil. Para los afiliados Voluntarios, Particulares, Adheridos por Convenio y Personal de Casas Particulares, dicho aporte consistirá en el CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %) del Salario Mínimo Vital y Móvil, este aporte tendrá el carácter de obligatorio. El referido fondo se segmentará de la siguiente manera:
A. Un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) destinado a cubrir las prestaciones, provisiones y coberturas referidas en el artículo 1 inciso A.
B. Un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) destinado a cubrir las prestaciones, provisiones y coberturas referidas en el artículo 1 inciso B..
* Art. Modificado por Art. 2º Decreto Acuerdo 395/2024 (BO 10/05/2024)

* ARTICULO 3.- Los recursos serán ingresados a una cuenta corriente especial en el Banco de la Nación Argentina, denominada "FONDO ESPECIAL PARA TRASPLANTES Y TRATAMIENTOS ONCOLOGICOS", los que quedarán eximidos del procedimiento dispuesto en los Artículos 42°, 43° y concordantes de la Ley N° 4938, en lo relativo a la obligatoriedad de ser ingresados en la Tesorería General de la Provincia. No obstante, lo prescripto en el párrafo anterior los fondos percibidos deberán depositarse antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción, y su empleo se ajustará a lo dispuesto en la Sección III Capítulo II del Título II de la Ley N° 4938.
* Art. Modificado por Art. 3º Decreto Acuerdo 395/2024 (BO 10/05/2024)

ARTICULO 4.- La autoridad de aplicación será la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) que deberá rendir cuentas en forma circunstanciada y semestral al Tribunal de Cuentas de la Provincias y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, cumpliendo asimismo con las normas dispuestas en el Título VI de la Ley 4938, informando en idéntico lapso a los afiliados, el estado financiero del Fondo, consignando los destinatarios de las prácticas y los montos erogados.

* ARTICULO 5.- La O.S.E.P. integrará un Comité de Evaluación Médica, cuyos Profesionales deberán tener reconocida capacidad e idoneidad cientifica en las especialidades para las que se los convoque. La conformación del Comité, sus funciones específicas y las formas para acceder los beneficiarios al Fondo Especial Para Trasplante y Tratamientos Oncológicos, serán establecidas en la reglamentación que determine la O.S.E.P..
* Art. Modificado por Art. 4º Decreto Acuerdo 395/2024 (BO 10/05/2024)

* ARTICULO 6.- La Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) elaborará un Nomenclador específico con las prácticas señaladas en el Artículo 1º de la presente Ley, consignando costos por cobertura y posibles lugares de traslados.
Para las prestaciones y provisiones establecidas en el Artículo 1º inciso A será condición indispensable que los Centros Prestacionales donde se realicen tales prácticas estén autorizados por el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (IN.C.U.C.A.I.).
* Art. Modificado por Art. 5º Decreto Acuerdo 395/2024 (BO 10/05/2024)

ARTICULO 7.- El aporte establecido en el Artículo 2 de la presente Ley se agregará al que por concepto de beneficiario se efectúa de su remuneración, debiendo registrarse en renglón separado y/o en el comprobante de pago que se extienda al beneficiario titular, a los fines de que ambos ingresos se asienten y depositen de manera independiente, conforme lo establecido en la Ley 3509.

* ARTICULO 8.- Para el cumplimiento de los Fines establecidos en la presente Ley y para afrontar eficientemente los costos emergentes de las prestaciones, provisiones y coberturas de trasplantes y tratamientos oncológicos, la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.), podrá coordinar acciones y celebrar convenios con las Autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales, como así también con organizaciones Médicas, Fundaciones, Obras y Servicios Sociales y/o Sindicales, o de cualquier otra naturaleza.
* Art. Modificado por Art. 6º Decreto Acuerdo 395/2024 (BO 10/05/2024)

ARTICULO 9.- De forma.


DECRETO DE PROMULGACION: Nº 1169 (02/08/04) 
 

Decreto Reglamentario «S» N° 214

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 5116 "FONDO ESPECIAL PARA TRASPLANTES"

San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Febrero de 2005

VISTO:
El Expediente C N° 15.150-2.004 mediante el cual se eleva para su aprobación el anteproyecto de Reglamentación de la Ley - Fondo Especial para Trasplantes 5.116, y

CONSIDERANDO:
Que el referido anteproyecto responde a la necesidad de contar con un cuerpo orgánico y de interpretación de lo normado en la Ley Fondo Especial para Trasplantes.
Que la ausencia de un instrumento de la naturaleza del presente, trae aparejadas frecuentes dudas de interpretación y dificultades de aplicación de la Ley mencionada.
Que en tal sentido se hace necesario establecer el plazo y fijar la modalidad y alcances para que el afiliado manifieste su voluntad de no adhesión al Fondo.
Que asimismo surge apropiado determinar los mecanismos de integración del Fondo de conformidad a las distintas categorías de afiliados.
Que en lo referente al aspecto estrictamente prestacional, la Obra Social de los Empleados Públicos -O.S.E.P.- arbitrará los medios y procedimientos necesarios a los efectos de integrar el Comité de Evaluación Médica previsto en el Art. 5 de la Ley citada, como así también elaborar un conjunto de normas técnicas que permita no solo la consecución de los objetivos propuestos, sino también la evaluación de los resultados.
Que ante posibles cambios, modificaciones y/o avances de índole científico que se produzcan con posterioridad al presente instrumento y con la finalidad de no ocasionar demoras a nivel atención del paciente, resulta imperioso facultar a la Obra Social de los Empleados Públicos -O.S.E.P.- por intermedio de la Gerencia de Prestaciones a tomar los recaudos pertinentes para su implementación y cumplimiento.
Que habiendo tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G. N° 053 /05 la cual concluye que no existen observaciones que formular al Proyecto de Decreto, pues de conformidad a lo prescripto por el Artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos, reúne los requisitos formales y sustanciales que hacen a su validez.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149 de la Constitución de la Provincia.
Por ello

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA

Art. 1°.- Apruébase el cuerpo normativo adjunto, contenido en el Anexo I, que constituye la Reglamentación de la ley - Fondo Especial para Trasplante N° 5.116.

Art. 2°.- La Obra Social de los Empleados Públicos -O.S.E.P.- en su carácter de Autoridad de Aplicación, será el Organismo de interpretación de las normas que se establecen por el presente instrumento legal.

Art. 3°.- La Obra Social de los Empleados Públicos -O.S.E.P.- cursará comunicación fehaciente a los organismos correspondientes sobre aquellos beneficiarios que manifestaron su no adhesión al Fondo.

Art. 4°.- Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

FIRMANTES:
Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Dr. Ramón Arturo Aguirre 

 

REGLAMENTACION DE LA LEY N° 5.116
FONDO ESPECIAL PARA TRASPLANTES

ARTICULO 1°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 2°.- La Obra Social de los Empleados Públicos -O.S.E.P.- realizará los trámites pertinentes ante la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Municipios, A.N.S.E.S. y A.F.J.P. para que éstos practiquen la retención del aporte correspondiente.
l. Aportes: El aporte establecido en la suma fija de Pesos Cuatro ($ 4,00) se entenderá por cada uno de los titulares aportantes, en lo referente a afiliados Voluntarios, Particulares, Adheridos por Convenio y Empleadas Domésticas.
a) Voluntarios: deberán ingresar la mencionada suma conjuntamente con el aporte mensual. En caso de existir dos o más afiliados voluntarios, dependientes de un afiliado titular directo, el aporte deberá ingresarse por cada uno de ellos.
b) Particulares: la suma correspondiente al fondo especial será ingresada por el afiliado titular aportante en forma conjunta al aporte mensual.
c) Adheridos por Convenio: los afiliados que revistan en esta categoría ingresarán la suma antes mencionada por cada titular a través de la institución que los nuclea y en la oportunidad de hacer efectivo el aporte mensual. Estas instituciones deberán presentar mensualmente el listado de los aportantes al Fondo Especial para Trasplantes desglosada de la nómina del aporte normal y habitual.
d) Empleadas Domésticas: ingresarán el monto correspondiente al Fondo Especial para Trasplantes, concomitante con el pago del aporte mensual de la cobertura de la Obra Social en sus respectivas cuentas corrientes.
Los beneficiarios de la Obra Social de los Empleados Públicos contarán con un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos contados a partir de la publicación de la presente reglamentación para manifestar su no adhesión a la Ley 5.116.
La no adhesión al Fondo Especial para Trasplantes revestirá carácter de irrevocable y definitiva y su comunicación deberá formularse por nota a la Dirección de la O.S.E.P. con domicilio legal en calle Junín N° 431 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.
2. Los nuevos afiliados que se incorporen luego de la publicación de la presente reglamentación, contarán con idéntico plazo al referido supra, el cual correrá a partir del acto administrativo que lo incorpore como afiliado a esta entidad.
3. La Gerencia Económica Financiera de la O.S.E.P. implementará los mecanismos para la confección de los registros de ingreso y egresos de los fondos percibidos por imperio de la Ley 5.l16, observando y haciendo observar lo instrumentado por la Ley 4.938 y sus modificatorias en lo que respecta a la percepción de los recursos y las etapas del gasto.

ARTICULO 3°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 4°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 5°.- El Comité de Evaluación Médica será el órgano asesor ad-honorem en la materia, establecerá su régimen interno y se constituirá en la órbita de la Gerencia de Prestacionesde la O.S.E.P. Estará conformado por dos (2) médicos auditores de la Obra Social, dos (2) médicos especialistas (según el tipo de trasplante que recibirá el paciente), un (1) médico integrante del Comité de Ablación e Implantes de Catamarca -C.A.I.C.A.- y un (1) médico clínico. Se integrará por lo menos con tres miembros para dictaminar. Deberá analizar la incumbencia, autorización, seguimiento y evaluación de las prestaciones de trasplantología indicada a los afiliados en concordancia con las normas y protocolos nacionales dictadas al respecto.

ARTICULO 6°.- El Nomenclador Específico de las Prestaciones de Trasplantología comprende:
a) Las prácticas de trasplantes de órganos y tejidos: Estarán contemplados acorde a protocolos nacionales los estudios complementarios e histocompatibilidad de evaluación pre trasplante del donante y receptor; la ablación, procuración, módulo de trasplante y seguimiento posterior.
La Obra Social deberá contar con el Nomenclador detallado y valorizado el cual quedará sujeto a modificaciones en la nómina de prestaciones y/o valores de los aranceles.
Las prácticas contempladas en el Nomenclador serán realizadas por Centros Prestadores que deberán acreditar su registro como habilitados en el Instituto Nacional Centro Unico Coordinador de Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.I.). Será responsabilidad de la Obra Social contar con un listado actualizado de centros donde se realizarán las prestaciones de trasplantologías.
b) Los medicamentos: comprende los inmunosupresores específicos y adyuvantes según protocolos nacionales estandares, serán detallados en un Vademecum por monodrogas para afiliados trasplantados que deberá confeccionar y actualizar periódicamente la Obra Social.

ARTICULO 7°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 8°.- Sin reglamentar.

 

Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Zafe-Cangi

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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