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Título: DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DISPONESE QUE SU GOBIERNO Y ADMINISTRACION ESTABA A CARGO DE UN ADMINISTRADOR GENERAL.
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 17 Enero 1967
Fecha de publicacion: 27 Enero 1967
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ARTICULO 1.- El Gobierno y Administración de la Dirección Provincial de Vialidad, estará a cargo de un Administración General.
ARTICULO 2.- El Administrador General será designado por el Poder Ejecutivo y ejercerá todas las funciones y facultades que la Ley Nº 1864 confiere al Presidente y Directorio de la citada Repartición. Las condiciones para su designación y su remuneración, serán las previstas para el Presidente de la Entidad.
ARTICULO 3.- El Administrador General será secundado en sus tareas por un Ingeniero Jefe de la Repartición, profesional de Ingeniería de 1a. categoría, quién reemplazará a aquel en caso de ausencia o impedimento.
ARTICULO 4.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA-Gonzalez Ruzo
Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)
Observaciones:
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