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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 2215
  

 

Título: CASA DE CATAMARCA -MODIFICASE Y DEROGASE ART. DCTO. LEY N°882/56

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 13 Enero 1967

Fecha de publicacion: 31 Enero 1967

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DecretoLey 2215
CASA DE CATAMARCA - MODIFICASE Y DEROGASE
ARTS. DECRETO LEY Nº 882/56

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 3 y el inciso b) del artículo 4 del Decreto- Ley Nº 882/56, de fecha 10 de octubre de 1956 en la siguiente forma:
"ARTICULO 3.- La Dirección y Administración de la Casa de Catamarca en la Capital Federal estará a cargo de un Director Representante del Gobierno de Catamarca y de un Gerente de Administración, nombrados ambos por el Poder Ejecutivo contando la misma con el personal que se le asigne por Ley de Presupuesto. En caso de ausencia o de impedimento, el Director Representante será reemplazado en el ejercicio de sus funciones por el Gerente de Administración".

"ARTICULO 4.-
inc. b).- Promover la venta de productos de la Provincia y aceptar mercaderías en consignación. Podrá también efectuar operaciones de compra-venta por concurso de precios, o contratación directa en los casos de excepción previstos por la Ley de Contabilidad."

ARTÍCULO 2.- Deróganse los Artículos 5, 6 y 7, del Decreto - Ley Nº 882/56.

ARTICULO 3.- El Director Representante y el Gerente Administrativo percibirán en lo que resta del corriente año la asignación de sueldos fijada por la Ley de Presupuesto para los cargos de Director y Jefe de Despacho respectivamente de la Casa de Catamarca.

ARTÍCULO 4.- El Gerente Administrativo de la Casa de Catamarca tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Asesorar al Director representante en el desempeño de sus funciones, y ejecutar las directivas y ordenes impartidas por el mismo. b) Controlar el desarrollo de todas las actividades de la Casa, pudiendo requerir todos los informes que estime necesarios de parte del personal subalterno. c) Actuar dentro de los límites de las funciones delegadas de Dirección y Administración que se le hicieren, comunicando al Superior las medidas y actos que adoptare al respecto. d) Presentará planes y propuestas referentes a cualquiera de los fines de la Casa de Catamarca. e) Anualmente elevará una memoria al Director Representante informando sobre la actividad desarrollada de acuerdo a las facultades delegadas de Dirección y Administración.

ARTÍCULO 5.- Modifícase el artículo 8 del Decreto-Ley 882/56 en la siguiente forma: “ARTICULO 8.- Las utilidades realizadas y líquidas que arrojen las operaciones comerciales de la Casa de Catamarca serán distribuidas en las proporciones siguientes: 40% a Rentas Generales de la Provincia; 40% para constituir un fondo de reserva permanente para atender sus actividades; 10% para ser distribuido entre el personal del Organismo de acuerdo a la dedicación demostrada en el desempeño de sus funciones; 6% en concepto de retribución porcentual para el Director Representante y el 4% en concepto de retribución porcentual para el Gerente Administrativo".

ARTICULO 6.- La acordación de fondos para el funcionamiento y operaciones de la Casa de Catamarca, revestirá en todos los casos primordial prioridad, debiendo la Contaduría y Tesorería General de la Provincia adoptar las medidas necesarias para que se haga entrega mensual de dichos fondos sin dilación ninguna.

ARTICULO 7.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer el reordenamiento interno de la Casa de Catamarca, suprimir funciones o crear otras nuevas, y a redistribuir las asignaciones presupuestarias en la forma que considere más conveniente.

ARTICULO 8.- Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo a reordenar el texto del Decreto-Ley 882/56 de acuerdo a las modificaciones y supresiones resueltas por la presente Ley, debiendo reglamentar sus disposiciones para una mejor aplicación.

ARTICULO 9.- Comuníquese, publííquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA-Figueroa

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 9/1967

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