Digesto Legislativo Provincial

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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 2223
  

 

Título: DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MODIFICASE LEYES Y DECRETOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 2 Marzo 1967

Fecha de publicacion: 10 Marzo 1967

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DecretoLey 2223
DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO - MODIFICANSE LEYES Y DECRETOS

 

ARTÍCULO 1.- Modificase los artículos de las leyes y decretos Provinciales del trabajo que se detallan a continuación, los que quedan redactados según el siguiente texto:

ARTICULO 8 de la Ley N° 1213/42 "Descanso Hebdomadario". "Los patrones serán responsables salvo prueba en contrario por las infracciones de esta Ley en sus establecimientos comerciales e industriales y se los penará con multa de mil a cinco mil pesos ($1.000.- a $ 5.000-m/n) duplicables en caso de reincidencia, siguiendo en la duplicación de estas el trámite señalado por la Ley especial que rige en la materia".

ARTICULO 14 de la Ley N° 1676/55 "Apertura y cierre del Comercio" "Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas con las siguientes multas: de mil a cuatro mil pesos ($ 1.000- a $ 4.000-m/n) por persona y/o por transgresión. En caso de reincidencia sistemática aparte de la multa, que podrá ascender a veinte mil pesos ($ 20.000- m/n) la autoridad de aplicación podrá además disponer la clausura del establecimiento, o suspensión de la actividad por un término de hasta quince días, siguiendose en todos los casos las disposiciones de la Ley Provincial N° 1561 que no se opongan a la presente".

ARTICULO 12 de la Ley N° 1896/57 "Creación de la Dirección Provincial del Trabajo" "La negativa u obstrucción por parte del empleador al cumplimiento de las diligencias o medidas autorizadas por el artículo 13 o falsedad en las informaciones que se le requieran o la infracción a las leyes de trabajo, lo hará pasible de multas cuyo monto podrá variar de un mil a treinta mil pesos ($ 1.000 - a $ 30.000-m/n.) conmutable con arresto de uno a treinta días a razón de mil a tres mil pesos ($ 1.000- a $ 3.000 - m/n.) por días de arresto".

ARTICULO 19 de la Ley N° 1896/57 “Creación de la Dirección Provincial del Trabajo". "Serán apelables por ante el Juzgado del Trabajo las resoluciones que dicte el Director imponiendo multas que en total excedan de cinco mil pesos ($ 5.000 -m/n) o clausura del local".

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA-Gonzalez Ruzo

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 20/1967

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