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Detalle de Ley 5122
  

 

Título: CREACIÓN DEL PROGRAMA PROVINCIAL "MAESTROS DE HOSPITAL”

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Ago. 2004

Fecha de publicacion: 28 Set. 2004

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Ley N° 5122 - Decreto Nº 1489
CREACIÓN DEL PROGRAMA PROVINCIAL "MAESTROS DE HOSPITAL”

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase el Programa Provincial “Maestros de Hospital”.

ARTICULO 2.- Serán Autoridades de Aplicación del Programa que esta Ley crea, el Ministerio de Cultura y Educación a través de la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Educativa y la Dirección de Educación General Básica y el Ministerio de Salud y Acción Social por intermedio de la Subsecretaría de Salud, o los organismos que en el futuro los reemplacen.

ARTICULO 3.- Incorpórase al presente Programa a:
a) Hospital Interzonal de Niños “Eva Perón”.
b) Hospitales Zonales del interior de la Provincia.
c) Escuelas de Educación General Básica, Escuelas de Educación Especial y Jardines de Infantes Nuclearizados adyacentes al Hospital Interzonal de Niños “Eva Perón” y Hospitales Zonales, respectivamente.

ARTICULO 4.- Son objetivos del Programa provincial “Maestros de Hospitales”:
a) Impartir educación sistemática a alumnos hospitalizados con enfermedades orgánicas, psicoafectivas y funcionales de escuelas comunes y especiales, públicas o privadas, de Nivel Inicia y E.G.B., que por situación de salud, deben guardar reposo absoluto o relativo, con imposibilidad de traslado a su escuela habitual.
b) Garantizar la continuidad educativa del niño y adolescente hospitalizado.
c) Asegurar la escolaridad, evitando así la deserción escolar.
d) Brindar una formación individualizada e integradora, orientada al desarrollo de la creatividad y la participación protagónica del paciente-alumno, dentro de un marco de libertad.
e) Promover la integración del paciente-alumno a las unidades escolares según lo indique el diagnóstico profesional.
f) Enriquecer, desde un enfoque interdisciplinario, su desarrollo personal generando aprendizajes nuevos en un contexto de contención psico-afectiva que favorezca una rápida evolución a la salud.
g) Implicar a la familia en las actividades educativo-sanitarias que se desarrollen, elaborando en conjunto el hecho de la enfermedad y sus consecuencias a los fines de asumirla con sentido de realidad y atenuar los procesos de transferencia negativa de estados anímicos que operen en contra del restablecimiento del niño o del adolescente.
h) Apoyar psicológicamente a niños y adolescentes hospitalizados para evitar la ansiedad y la angustia que provoca la situación de enfermedad.
i) Permitir un aprendizaje autoguiado a través de experiencias educativas gratificantes.
j) Experimentar el aprendizaje colaborativo, promoviendo el compañerismo y la amistad, mediante actividades lúdicas y educativas de forma compartida.

ARTICULO 5.- El Programa está dirigido a:
a) Todos los niños y adolescentes que, debido a diversas razones de salud, deban ser hospitalizados.
b) Médicos y personal sanitario del Hospital Interzonal de Niños “Eva Perón” y Hospitales Zonales en coordinación con el equipo docente.
c) A los padres que encontrarán en este Programa un medio de comunicación con su hijo internado y con los distintos estamentos que intervienen en su atención, así como información sobre la enfermedad, su evolución y la función de la familia en el tratamiento post-hospitalario.

ARTICULO 6.- La Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Educativa será responsable de:
a) Reglamentar los criterios de convocatoria y selección del personal docente titulado, aspirantes a prestar servicios en el presente Programa.
b) Reglamentar deberes y derechos de alumnos-pacientes, docentes y padres o tutores.
c) Realizar las readecuaciones curriculares que permitan un óptimo funcionamiento del presente Programa, en coordinación con el Equipo de Salud.
d) Monitorear y evaluar el Programa a los fines del cumplimiento de objetivos realizando los ajustes en la planificación de acciones que fueren necesarios.

ART1CULO 7.- La coordinación intrahospitalaria estará a cargo del Equipo de Salud Mental integrado por psicólogos, psicopedagogos, fonoaudiólogos, psicomotricistas, estimuladores motrices, neurólogos y asistentes sociales conjuntamente con el personal docente incorporado al presente Programa.

ARTICULO 8.- El Ministerio de Cultura y Educación, a los efectos de la implementación del presente Programa, deberá prever para cada periodo fiscal los recursos presupuestarios para la asignación de cargos docentes en las Plantas Orgánico-Funcionales de las escuelas de E.G.B., Educación Especial y Jardines de Infantes Nuclearizados adyacentes al Hospital Interzonal “Eva Perón” y Hospitales Zonales de toda la Provincia.

ARTICULO 9.- El Ministerio de Salud y Acción Social deberá prever anualmente los recursos presupuestarios, a los efectos de que el Hospital Interzonal de Niños “Eva Perón” y Hospitales Zonales cuenten con las partidas correspondientes para Bienes de Consumo y de Capital que garanticen la implementación y continuidad del Programa Provincial “Maestros de Hospital”.

ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese y archívese.


DECRETO DE PROMULGACION: Nº 1489 (16/09/04)

 

 

Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Zafe-Cangi

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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