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Título: OBLIGATORIEDAD DEL USO DE SAL YODADA Y CREASE LA DIRECCION DE LUCHA CONTRA EL BOCIO ENDEMICO .
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 28 Marzo 1967
Fecha de publicacion: 28 Marzo 1967
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Establécese el uso obligatorio de la sal enriquecida con yodo en todo el territorio de la Provincia. La Reglamentación de la presente ley determinará la proporción del enriquecimiento de la sal.
ARTICULO 2.- Queda expresamente prohibido el expendio y la tenencia en depósito de sal común que no contenga yodo en la proporción indicada por las Autoridades Sanitarias.
ARTICULO 3.- Las infracciones a lo establecido por la presente ley se sancionarán con multas de Diez Mil Pesos a Cien Mil Pesos. La reincidencia podrá ocasionar la clausura del comercio.
ARTICULO 4.- Créase la Dirección de Lucha Contra el Bocio Endémico, quién tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley estimará la dosis de yodo que llevará la sal y controlará el contenido del mismo en las sales de consumo.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo de la Provincia arbitrará los medios necesarios para asegurar la existencia de sal yodada.
ARTICULO 6.- La prohibición del expendio de sal no yodada comenzará a regir a partir del 1 de Junio próximo.
ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo reglamentará el ejercicio de esta ley en un plazo no mayor de diez días.
ARTICULO 8.- Derógase toda disposición legal que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA-Sonzini
Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):