Inicio / Ley
Título: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION PARTE DE UN INMUEBLEUBICADO EN DISTRITO CONETA-DEPARTAMENTO CAPAYAN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Ago. 2010
Fecha de publicacion: 21 Set. 2010
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública, de interés social y sujeto a expropiación, parte del inmueble ubicado en el Distrito Coneta, Departamento Capayán, identificado en Administración General de Catastro con la Matrícula catastral 06-29-05-4277 e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación al Dominio N° 72 de 18 de Agosto de 1972 - Dpto. Capayán a nombre de SEGUNDO MARDONIO DIAZ y MARIA MERCEDEZ DIAZ DE VERGARA.
ARTICULO 2°.- El inmueble a expropiar tiene como destino: a) La regularización de la situación dominial del asentamiento denominado Barrio Ongolí, ubicado en la superficie afectada, previo el cumplimiento de las normas de urbanización correspondientes en coordinación con la Municipalidad de Huillapima, b) El mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del asentamiento, y c) La planificación productiva de la superficie no ocupada por el asentamiento.
ARTICULO 3°.- La superficie final, sus medidas y linderos, se determinarán con el relevamiento que deberá realizar la Administración General de Catastro, tomando como base el croquis que forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 4°. Para la efectivización de la indemnización correspondiente de la fracción objeto de la presente expropiación, el propietario deberá justificar la titularidad del dominio debidamente registrada, teniéndose en cuenta a tal efecto el valor de la tierra, libre de mejoras.
ARTICULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será financiado con disponibilidades financieras de recursos de libre disponibilidad y/o mediante la reasignación de créditos presupuestarios de dicho recurso.
ARTICULO 6°.- El Poder Ejecutivo adoptará las disposiciones necesarias para la iniciación inmediata de las acciones expropiatorias.
ARTICULO 7°.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Registrada con el N° 5308
Nota: Croquis para consulta en Dpto. Archivo de la Direccion del Boletin Oficial
Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-BARRIONUEVO-Calliero-Barrionuevo
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):