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Título: GARANTÍA Y RESGUARDO DEL DERECHO A LA DIGNIDAD, IDENTIDAD E INTEGRACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS EN RELACIÓN A SU PATRIMONIO GENÉTICO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Set. 2005
Fecha de publicacion: 23 Set. 2005
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- La provincia de Catamarca garantiza y resguarda el derecho a la dignidad, identidad e integridad de todas las personas en relación a su patrimonio genético. Nadie puede ser objeto de discriminación fundadas en su genoma.
ARTICULO 2.- Queda expresamente prohibida en la provincia de Catamarca la realización de estudios genéticos preocupacionales, exámenes para Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepagas o Aseguradoras de Riesgos de Trabajos, o similares.
ARTICULO 3.- Queda expresamente prohibido difundir o hacer pública por cualquier medio la información genética de las personas sin su consentimiento, a excepción de los casos autorizados judicialmente.
Los resultados de los análisis genéticos solo serán comunicados a los propios interesados cuando así lo soliciten, debiéndose respetar su derecho a no conocerlos.
ARTICULO 4.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DECRETO DE PROMULGACIÓN: Nº 1602 (14/09/05)
Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Zafe-Cangi
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):