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Detalle de Ley 5165
  

 

Título: GARANTÍA Y RESGUARDO DEL DERECHO A LA DIGNIDAD, IDENTIDAD E INTEGRACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS EN RELACIÓN A SU PATRIMONIO GENÉTICO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Set. 2005

Fecha de publicacion: 23 Set. 2005

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Ley N° 5165 - Decreto Nº 1602
GARANTÍA Y RESGUARDO DEL DERECHO A LA DIGNIDAD,
IDENTIDAD E INTEGRACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS EN
RELACIÓN A SU PATRIMONIO GENÉTICO

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- La provincia de Catamarca garantiza y resguarda el derecho a la dignidad, identidad e integridad de todas las personas en relación a su patrimonio genético. Nadie puede ser objeto de discriminación fundadas en su genoma.

ARTICULO 2.- Queda expresamente prohibida en la provincia de Catamarca la realización de estudios genéticos preocupacionales, exámenes para Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepagas o Aseguradoras de Riesgos de Trabajos, o similares.

ARTICULO 3.- Queda expresamente prohibido difundir o hacer pública por cualquier medio la información genética de las personas sin su consentimiento, a excepción de los casos autorizados judicialmente.
Los resultados de los análisis genéticos solo serán comunicados a los propios interesados cuando así lo soliciten, debiéndose respetar su derecho a no conocerlos.

ARTICULO 4.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DECRETO DE PROMULGACIÓN: Nº 1602 (14/09/05)

 

Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Zafe-Cangi

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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