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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 2231
  

 

Título: DONACION DE TERRENOS A FAVOR DE YACIMIENTO PETROLIFEROS FISCALES.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Marzo 1967

Fecha de publicacion: 31 Marzo 1967

Cuerpo de Decreto Ley:   |       Descargar PDF

  

LEY Nº 2231-DECRETO N° 1687
DONACION DE TERRENOS A FAVOR DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1.- Donar a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales las fracciones de terrenos que más abajo se indican de propiedad del Estado Provincial ubicadas en el Distrito San Antonio, Departamento La Paz de esta Provincia de Catamarca, ocupadas por una Planta de Almacenaje y la Estación de Bombeo Nº 6 del oleoducto y gasoducto de Campo Duran a San Lorenzo y Buenos Aires, a saber: a) El total de la fracción registrada bajo Padrón 474 - origen P - 469 Superficie 20 Has, lindando en todos sus rumbos con terrenos del Estado Provincial. b) Una fracción de 22 Has. parte de mayor extensión, del inmueble registrado bajo Padrón 469 - origen sin inscripción que tiene una superficie total de 480, Has. con los siguientes linderos generales: Norte, El Puestito; Sud, Merced de Pinto; Este, La Cerrillada y Oeste, Merced de Angelina.

ARTICULO 2.- Acordar a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales las servidumbres gratuitas constituidas por resolución de la señora Juez de Minas de la Provincia, recaída en Expte. Y -76 -59 con fecha 27 de Febrero de 1960, sobre los siguientes terrenos de propiedad fiscal. a) Una franja de 3055,10 m. de largo por 30 m. de ancho, con una superficie de 91.653 m2. En esta zona los conductos corren paralelos debiéndose tomar 4,50 m. hacia el Este y 10,50 m. hacia el Oeste del eje de cada conducto los que distan en este tramo 15 m. entre si. b) Una franja de 5.322,40 m. de largo por 15 m. de ancho, continuación de la anterior y con la misma dirección, sobre el oleoducto que abarca una superficie de 79.836 m2.. Debe tomarse 4,50 m. al Este y 10,50 m. al Oeste, del eje del conducto. c) Una franja de 2.060 m. de largo, por 15 m. de ancho también continuación del determinado en a) que partiendo a los 355,90 m. al Norte de la fracción destinada a la Planta de Almacenaje forma con la dirección de los anteriores un ángulo de 15º. Tiene una superficie total de 30.900 m2.. En este tramo se distribuyen las superficies como en la anterior respecto del eje, pero del gasoducto en este caso. d) Una franja con destino de una cañería para acueducto de 640 m. de largo X 10 m. de ancho que forma un ángulo de 114º con el lado Oeste de la propiedad origen, alcanza al correspondiente lado de la Planta (punto 1). La superficie correspondida es de 6.400 m2. En este caso la franja se ubica a 5 ms. a ambos lados del eje del conducto, y sobre la misma se instalará una línea eléctrica de igual longitud, (640m.) destinada la impulsión de las bombas para el agua. e) Un terreno para camino de acceso de 592,40 m. de largo por 10 m. de ancho que formando un ángulo de 91º con el lado Oeste de la propiedad origen alcanza, al correspondiente lado de la planta a los 340 m. desde el esquinero Noreste. La superficie comprendida es de 5.924 m2.

ARTICULO 3.- Para las zonas sujetas a servidumbre por cañerías que se denominan "posta" y que específicamente han sido dimensionadas en los puntos a, b, c, y d) del Artículo anterior se establecen las siguientes estipulaciones: a) Y.P.F. queda también autorizado a utilizar las pistas para habilitar sobre cada uno de ellas un camino para su uso, pudiendo asimismo ubicar dentro de los mismos otras obras conexas necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones como ser líneas eléctricas, cañerías, etc. b) Las pistas no serán alambradas y sobre las mismas no se plantarán árboles ni se levantarán edificaciones. c) Estas servidumbres deberán ser elevadas a escritura pública o directamente inscriptas en el Registro de la Propiedad.

ARTICULO 4.- Autorizar al Sr. Director de la Dirección Pvcial. de Catastro, Agrim. Juan Carlos Alfonso, para que en representación de este Estado Provincial suscriba con Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.) el respectivo contrato cuyo proyecto corre agregado a Fs. 3 y 4 Ley Nº 2.231 Página 2 de 2 Sistema de Información Legislativa Digital – Cámara de Diputados – Catamarca Tel 03833 – 455523 siledi@diputados-catamarca.gov.ar de los expedientes Y-1886/961, Y-2608/960 Y6849/960.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA -Figueroa-Ruzo-Sonzini

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 26/1967

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