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Título: OTORGASE PENSION VITALICIA .
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 10 Abril 1967
Fecha de publicacion: 14 Abril 1967
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Otórgase una pensión vitalicia en Tres Mil Pesos ($ 3.000,-) Moneda Nacional, a Doña Rosa del Tránsito Ponce de León.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se hará con imputación al Anexo H, Inciso 10, Leyes Especiales, Item Unico, Partida "Leyes sancionadas en el ejercicio sin financiación propia" del Presupuesto 1966, prorrogado para el año en curso por Decreto Acuerdo H.G. Nº 23/67.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA - Figueroa
Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):