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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 2235
  

 

Título: PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULOS DE RECURSOS .

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 25 Abril 1967

Fecha de publicacion: 25 Abril 1967

Cuerpo de Decreto Ley:   |       Descargar PDF

  

LEY Nº 2235
PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULOS DE RECURSOS EJERCICIO FINANCIERO 1967

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1.- Estímase en la suma de TRES MIL CIENTO VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL (M$N 3.126.787.400) el cálculo de recursos de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 1.967, conforme el detalle de las planillas anexas y según el siguiente resumen: - RECURSOS DE RENTAS GENERALES M$N 2.751.287.400 - RECURSOS CON AFECTACION ESPECIAL M$N 375.500.000 - T O T A L M$N 3.126.787.400.

ARTICULO 2.- Fíjase en CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($ 4.857.957.240) el total de erogaciones a realizar en el Ejercicio 1.967 por las dependencias de los Poderes del Gobierno y Organismos Descentralizados, de acuerdo a los respectivos presupuestos de Funcionamiento y de Capital que figuran en las planillas integrantes de esta Ley y según resumen que a continuación se transcribe: - EROGACIONES ATENDIDAS CON RECURSOS DE RENTAS GENERALES M$N 3.261.862.240 - EROGACIONES ATENDIDAS CON RECURSOS CON AFECTACION ESPECIAL M$N 1.596.095.000 - T O T A L M$N 4.857. 957.240.

ARTICULO 3.- El desnivel resultante previsto en la financiación de erogaciones atendidas con Recursos de Rentas Generales en la suma de QUINIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA NACIONAL (M$N 510.574.840) y la financiación de erogaciones atendidas con Recursos con Afectación Especial en la suma de UN MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL (M$N 1.220.595.000), será cubierto con economías de inversión a realizarse sobre los créditos autorizados o con anticipos o préstamos del Gobierno Nacional y/u operaciones del crédito público que se autorice por Ley.

ARTICULO 4.- En el presente Presupuesto las erogaciones se ordenarán en una Sección I de la Administración Central y una Sección II de los Organismos Descentralizados. Las correspondientes a la Administración Central y a cada uno de los Organismos Descentralizados se abrirán en una primera parte que contendrá los Gastos de Funcionamiento o Corrientes y en una Segunda Parte para los Gastos de Capital. Tanto en la Administración Central como en cada uno de los Organismos Descentralizados las erogaciones pertenecerán al Sector 1 cuando se financien con Recursos sin Afectación o de Rentas Generales, y al Sector 2 cuando lo hagan con Recursos con Afectación Especial. Dentro de la Sección I - Administración Central- y de la Sección II - Organismos Descentralizados -, las erogaciones se ordenarán por Anexos.

ARTICULO 27.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA - Figueroa

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 33/1967

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