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Detalle de Ley 5200
  

 

Título: INCORPORACIÓN DE LA OBESIDAD COMO ENFERMEDAD EN EL SISTEMA PÚBLICO Y PRIVADO DE SALUD DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Nov. 2006

Fecha de publicacion: 19 Dic. 2006

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Ley N° 5200 - Decreto Nº 1867
INCORPORACIÓN DE LA OBESIDAD COMO ENFERMEDAD EN EL SISTEMA PÚBLICO Y PRIVADO DE SALUD DE LA PROVINCIA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase de Interés Provincial la lucha contra la obesidad, enfermedad declarada epidemia por la Organización Mundial de la Salud considerada en sí misma como factor de riesgo y/o desencadenante o agravante de otras enfermedades, asignándosele carácter de política pública a la prevención, diagnóstico y tratamiento de esta patología.

ARTICULO 2.- Defínase a la obesidad como una enfermedad crónica caracterizada por la acumulación excesiva de grasa corporal que, independientemente del problema estético y con prescindencia de su origen, se constituye en factor invalidante, o de riesgo y/o en desencadenante, agravante o causa de complicación de otras enfermedades de índole física y psíquica con complicaciones sociales y económicas, y que disminuyen la calidad de vida del paciente.

ARTICULO 3.- Prestación básica garantizada: Incorpórase al Sistema Público de Salud y a la Obra Social de los Empleados Públicos de la Provincia de Catamarca (O.S.E.P.) a la obesidad como enfermedad y su prevención, diagnóstico y tratamiento como prestación básica esencial garantizada.

ARTICULO 4.- La enfermedad obesidad deberá abordarse en todas sus etapas:
a) Prevención: comprende educación sanitaria, dirección y tratamiento de factores de riesgo, programas de alimentación saludable.
b) Diagnóstico: mediante la aplicación de criterios clínicos antropométricos, diagnósticos por imágenes y bioquímicos.
c) Tratamiento: evaluación médica completa para diagnóstico y tratamiento de condiciones comórbidas, educación alimentaria y seguimiento nutricional, programa de actividad física, apoyo psicológico, apoyo de servicio social.
Desde el punto de vista terapéutico se evaluará:
- Tratamiento Médico: Cuando el equipo tratante lo considere necesario, coordinado por el médico que posea la competencia autorizada por el Colegio Médico de Catamarca (Endocrinólogo o Especialista en Nutrición y/u Obesidad).
- Tratamiento Quirúrgico: Sólo cuando el médico con competencia en obesidad lo indique con el consenso del equipo tratante y del propio paciente.
Todo lo establecido en los incisos a, b y c deberán estar avalados por: Sociedad Argentina de Nutrición, La Asociación Argentina de Obesidad, Sociedad Argentina de Nutrición y Trastornos Alimentarios, la Asociación Argentina de Cirugía con referencia a las Federaciones Internacionales.

ARTICULO 5.- Determinación de Centros Hospitalarios: El Sistema Público de Salud Provincial habilitado y determinado por la Autoridad de Aplicación, deberá contar con personal capacitado e instalaciones adecuadas y destinadas a la atención de esta patología, en especial para Hiper-Obesos, y ofrecer tratamientos integrales acordes con la problemática.

* ARTICULO 5° Bis. - Los Centros Hospitalarios del sistema público y privado de salud de la Provincia, deberán contar entre su equipamiento como mínimo con lo siguiente:
a.- Una (1) cama especial apta para soportar el Kilaje de pacientes con obesidad mórbida y poseer un colchón acorde al tamaño de la cama con capacidad de evitar la formación de ulceras u otras lesiones de piel por presión. Las camas deberán cumplir con la normativa vigente para la fabricación y/o distribución de estos productos médicos según la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T).
b.- Una (1) camilla de traslado para obesos;
c.- Una (1) silla de ruedas especial para esta patología.
* Art. Incorporado por Art. 1° Ley N° 5695 - Decreto N° 1338 (BO 61 30/07/2021)

ARTICULO 6.- Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Salud Pública será autoridad de aplicación de la presente Ley e implementará en el marco de sus facultades de políticas sanitarias, cursos obligatorios de capacitación y actualización destinados al personal del Sistema Público de Salud Provincial afectado específicamente para el tratamiento de la enfermedad, pudiendo celebrar convenios a esos efectos con facultativos y entidades privadas o públicas especializadas en la materia, tanto de carácter provincial, nacional, como internacional.

ARTICULO 7.- Presupuesto: el gasto que demande al Sistema Público de Salud Provincial, habilitado y determinado para el cumplimiento de la presente Ley de salud, será atendido con recursos del Presupuesto Provincial.

ARTICULO 8.- Reglamentación: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en un término de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la misma.

ARTICULO 9.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

 

Firmantes: AGUERO-HERRERA-Zafe-Cangi

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)

Observaciones:

   
Complementos

 

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