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Título: EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESCUELA DE CURTIDURIA EN GUAYAMBA (EL ALTO)
Estado: Vigente
Fecha de sanción: None
Fecha de publicacion: 30 Julio 1965
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Guayamba, Departamento El Alto, de propiedad del señor Raúl René Gómez, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: calle pública; Sud: río Guayamba; Este: callejón vecinal y Oeste: calle pública, registrado bajo padrón actual Nº 1044 y padrón de origen Nº 387 en la Dirección Provincial de Catastro, con una superficie de 5.000 metros cuadrados.
ARTICULO 2.- El inmueble cuya expropiación se dispone por el Artículo 1 será destinado a la instalación y funcionamiento de la Escuela de Curtiduría de Guayamba (El Alto), creada por Resolución Nº 430, de fecha 23 de agosto de 1961, del Consejo General de Educación de la Provincia.
ARTICULO 3.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de esta Ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: FORTE-Raiden-Seleme-Garcia
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):