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Título: TRANSFIERESE A LA PROVINCIA LAS INSTALACIONES CONSTRUIDAS EN LAS PIRQUITAS (F.M. ESQUIU )PARA ESTABLECER CENTRO TURÍSTICO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Julio 1965
Fecha de publicacion: 10 Ago. 1965
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con el Gobierno de la Nación la transferencia a la Provincia de las instalaciones construidas en Las Pirquitas (Fray Mamerto Esquiú), con la finalidad de establecer en ese lugar un centro turístico; quedando igualmente autorizado a firmar los convenios que para ello fuere necesario.
ARTICULO 2.- Conseguida la transferencia a que se refiere el artículo precedente, la Dirección Provincial de Turismo formulará el proyecto tendiente a la transformación de los locales existentes en otros tantos Hoteles, debiéndose contemplar en el mismo la construcción de las instalaciones centrales indispensables para tal finalidad, así como la habilitación de canchas de tenis, golf, piletas de natación y muelles para pescadores y cualquier otra mejora tendiente a hacer del mismo un real centro de atracción turística.
ARTICULO 3.- Conseguida la transferencia autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la cantidad de Un Millón de Pesos ($1.000.000m/n) Moneda Nacional, para la realización de los estudios correspondientes, debiendo, en un plazo de 180 días, a contar de la fecha en que llegue a tomar posesión de las instalaciones a transferirse, remitir a consideración de la Honorable Legislatura el plan de obras a ejecutarse.
ARTICULO 4.- Hasta tanto los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley sean incluidos en el Presupuesto General de Gastos, los mismos serán tomados de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 5.- De forma.
Firmantes: SELEME-Garcia-Nuñis-Raiden
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):