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Título: ACUERDASE SUBSIDIO A LA COMISION PRO-CASA DE ESQUIU
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 29 Julio 1965
Fecha de publicacion: 10 Set. 1965
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Acuérdase a la “Comisión Pro – Casa de Esquiú” un subsidio mensual de DIEZ MIL PESOS ($10.000) MONEDA NACIONAL.
ARTÍCULO 2.- La Comisión beneficiaria destinará el subsidio a pago de empleados y gastos que demande el cuidado y conservación de la casa en que nació Fray Mamerto Esquiú.
ARTICULO 3.- Hasta su inclusión en las leyes del presupuesto, el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: FORTE-Raiden-Seleme-Garcia
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):