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Título: RACTIFICASE ARTICULO 1º DE LA LEY 2131
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 10 Oct. 1965
Fecha de publicacion: 5 Nov. 1965
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Rectificase el Artículo 1º de la Ley Nº 2131, promulgada por Decreto –H- Nº 2452 dictado con fecha 20 de octubre de 1964, el que deberá quedar redactado de la siguiente forma: “Artículo 1º- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en Distrito y Departamento Belén, registrado bajo Padrón Nº 859, origen 514, inscripto a nombre de Suc. Juana C. de Barrios, con una superficie total de 480 m2., avaluado en la suma de $ 13.200.- m/n y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Nieves G. de Barrionuevo, Sud. Suc. Ramón Díaz; Este, calle Gral Lavalle y Oeste, Aurora de Chávez. Corresponde al total de lote 7. Manzana 23”.
ARTICULO 2.- De Forma.
Firmantes: SELEME-Garcia-Forte-Dulce
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):