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Título: TRANSFIERENSE TERRENOS AL INSTITUTO PVCIAL DE LA VIVIENDA PARA BARRIO DE VIVIENDAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 9 Set. 1965
Fecha de publicacion: 16 Nov. 1965
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Déjase sin efecto en todas sus partes las disposiciones contenidas en la Ley 2063, promulgada por Decreto Nº 1586 de fecha 30 de julio de 1964.
ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia para que transfiera el dominio, a favor del Instituto Provincial de la Vivienda, de los terrenos aludidos en el presente artículo, cuyos datos catastrales se consignan a continuación: LOTE: UNICO- MANZANA: 150 A- PADRON Nº 5.198 UBICACIÓN: Cuartel IV de la Ciudad de Catamarca REGISTRADA A NOMBRE DEL: Estado Provincial. SUPERFICIE: 15 Has. 9.598 m2. MEDIDAS LINDEROS 370,95 m. Norte Calle Perú 350,50 m. Sud Calle Prado 436,10 m. Este Calle Mariano Moreno 449,30 m. Oeste Calle Gral. Conessa
ARTICULO 3.- De Forma.
Firmantes: FORTE-Dulce-Seleme-Garcia
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):