Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 2179
  

 

Título: OBLIGATORIEDAD DE ADICIÓN DE YODUROS O YODATOS ASIMILABLES A LA SAL COMUN EN ZONAS CARENTES DE SALES YODADAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Set. 1965

Fecha de publicacion: 30 Nov. 1965

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LEY Nº 2179-DECRETO N° 2312
OBLIGATORIEDAD DE ADICION DE YODUROS O YODATOS ASIMILABLES A LA SAL COMUN EN ZONAS CARENTES DE SALES YODADAS

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase obligatoria la adición de yoduros o yodatos asimilables a la sal común de uso doméstico, que se venda en las zonas cuyas aguas potables carezcan de sales yodadas en la proporción adecuada para el equilibrio fisiológico humano.

ARTICULO 2.- Por la Subsecretaría de Salud Pública el Poder Ejecutivo determinará los porcentajes de yoduros o yodatos a adicionar y las zonas de aplicación de la presente ley.

ARTICULO 3.- De Forma.

 

Firmantes: FORTE-Dulce-Seleme-Garcia

Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 96/1965

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