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Título: OBLIGATORIEDAD DE ADICIÓN DE YODUROS O YODATOS ASIMILABLES A LA SAL COMUN EN ZONAS CARENTES DE SALES YODADAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 8 Set. 1965
Fecha de publicacion: 30 Nov. 1965
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase obligatoria la adición de yoduros o yodatos asimilables a la sal común de uso doméstico, que se venda en las zonas cuyas aguas potables carezcan de sales yodadas en la proporción adecuada para el equilibrio fisiológico humano.
ARTICULO 2.- Por la Subsecretaría de Salud Pública el Poder Ejecutivo determinará los porcentajes de yoduros o yodatos a adicionar y las zonas de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 3.- De Forma.
Firmantes: FORTE-Dulce-Seleme-Garcia
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):