Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 2181
  

 

Título: MODIFICASE ARTICULO 1º LEY Nº1925

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Set. 1965

Fecha de publicacion: 3 Dic. 1965

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

LEY Nº 2181-DECRETO N° 2355
MODIFICASE ARTICULO 1 LEY Nº 1925.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley Nº 1925 en la siguiente forma: “Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a otorgar un subsidio mensual de $ 2.000 moneda nacional (dos mil pesos) a cada Biblioteca Popular de recursos precarios que funcionen en territorio de la Provincia, destinados a solventar los servicios de un bibliotecario”.

ARTICULO 2.- La Repartición Oficial que corresponda controlará el cumplimiento de esta Ley.

ARTICULO 3.- El gasto que demande la presente ley se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto se incluya en la próxima Ley de Presupuesto de la Provincia.

ARTICULO 4.- De forma.

 

Firmantes: FORTE-DULCE-SELEME-GARCIA

Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín oficial N°97/1965

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