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Título: MODIFICASE ARTICULO 1º LEY Nº1925
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Set. 1965
Fecha de publicacion: 3 Dic. 1965
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LEY Nº 2181-DECRETO N° 2355
MODIFICASE ARTICULO 1 LEY Nº 1925.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley Nº 1925 en la siguiente forma: “Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a otorgar un subsidio mensual de $ 2.000 moneda nacional (dos mil pesos) a cada Biblioteca Popular de recursos precarios que funcionen en territorio de la Provincia, destinados a solventar los servicios de un bibliotecario”.
ARTICULO 2.- La Repartición Oficial que corresponda controlará el cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 3.- El gasto que demande la presente ley se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto se incluya en la próxima Ley de Presupuesto de la Provincia.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: FORTE-DULCE-SELEME-GARCIA
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):