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Título: AUTORIZASE INVERSIÓN EN REFECCIÓN DE LA SALA DE PRIMEROS AUXILIOS EN FIAMBALA- TINOGASTA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Set. 1965
Fecha de publicacion: 3 Dic. 1965
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, a invertir hasta la suma de Dos Millones de Pesos Moneda Nacional ($ 2.000.000.- m/n), en la refección de la Sala de Primeros Auxilios, del Dpto. Fiambalá, para su habilitación como hospital rural y la dotación de los elementos necesarios para la atención de los enfermos.
ARTICULO 2.- Dicho Hospital Rural contará de diez camas para internados y sus respectivas dependencias.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta su inclusión en el Presupuesto General de la Provincia.
ARTICULO 4.- De Forma.
Firmantes: SELEME-Garcia-Forte-Raiden
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):