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Título: CRÉANSE POSTAS SANITARIAS EN EL DPTO. DE TINOGASTA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Set. 1965
Fecha de publicacion: 31 Dic. 1965
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créanse Postas Sanitarias en el Departamento de Tinogasta, cuya distribución deberá efectuarse de la siguiente manera: Una (1) en el Distrito Cerro Negro; un (1) en la localidad de Saujil, Distrito Fiambalá, Una (1) en el Distrito La Puntilla; Una (1) en la localidad de San José; Una (1) en Villa San Roque y Una (1) en Santa Rosa.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo por intermedio del organismo técnico competente procederá a habilitar la Posta Sanitaria de La Soledad, Distrito Medanito, del mencionado Departamento de Tinogasta, en el cual se ha construido ya, mediante el esfuerzo del pueblo, el edificio necesario sobre un predio también donado por la población.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta su inclusión en Presupuesto General de la Provincia.
ARTICULO 4.- De Forma.
Firmantes: FORTE-Dulce-Seleme-Garcia
Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):