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Detalle de Ley 2191
  

 

Título: CRÉANSE POSTAS SANITARIAS EN EL DPTO. DE TINOGASTA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Set. 1965

Fecha de publicacion: 31 Dic. 1965

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LEY Nº 2191-DECRETO N° 2669
CREANSE POSTAS SANITARIAS EN EL DPTO. DE TINOGASTA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créanse Postas Sanitarias en el Departamento de Tinogasta, cuya distribución deberá efectuarse de la siguiente manera: Una (1) en el Distrito Cerro Negro; un (1) en la localidad de Saujil, Distrito Fiambalá, Una (1) en el Distrito La Puntilla; Una (1) en la localidad de San José; Una (1) en Villa San Roque y Una (1) en Santa Rosa.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo por intermedio del organismo técnico competente procederá a habilitar la Posta Sanitaria de La Soledad, Distrito Medanito, del mencionado Departamento de Tinogasta, en el cual se ha construido ya, mediante el esfuerzo del pueblo, el edificio necesario sobre un predio también donado por la población.

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta su inclusión en Presupuesto General de la Provincia.

ARTICULO 4.- De Forma.

 

Firmantes: FORTE-Dulce-Seleme-Garcia

Gestión: Armando Luis Navarro (Gestion 1963-1966)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 105/1965

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