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Título: ATRIBUCIONES Y EXCEPCIONES DE ACTUACIONES AL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CATAMARCA.
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 12 Set. 1966
Fecha de publicacion: 27 Set. 1966
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ARTICULO 1.- El Intendente Municipal de la Ciudad de Catamarca ejercerá además de funciones que originariamente le competen, todas aquellas que las disposiciones legales en vigencia acuerdan al Consejo Deliberante, con excepción de las siguientes:
a) Sanción o modificación de las ordenanzas fiscal y tarifaria;
b) Sanción del presupuesto general de gastos o modificaciones de éste, que importen aumento de erogaciones en vigor, salvo las que produzcan como consecuencia de la reestructuración de cuentas de los mismos;
c) Pronunciamiento sobre órdenes de pago observadas por la Contaduría General.
d) Sanción o reforma de regímenes básicos de contrataciones incluyendo el aplicable para la contratación de obras públicas;
e) Examen, aprobación o rechazo de las cuentas de inversión del presupuesto municipal;
f) Contratación de empréstitos;
g) Sanción o reformas de regímenes básicos para el personal municipal en materia de estabilidad, derechos, obligaciones y disciplina o sobre retribuciones y previsión social,
h) Otorgamiento de concesiones de servicios públicas municipales, salvo que se hicieran por licitación pública;
i) Otorgar excepciones de tasas municipales por prestación de servicios, aun cuando estuviese prevista en la Ordenanza Impositiva;
j) Enajenar bienes inmuebles salvo los que hiciere por licitación pública;
Las decisiones sobre los asuntos comprendidos en la enumeración precedente competen al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia.
ARTICULO 2.- En caso de vacancia del cargo, ausencia o impedimento del Intendente Municipal de la ciudad de Catamarca, éste será interinamente reemplazado por el Secretario General de la Municipalidad.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA-Gonzalez Ruzo
Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):