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Detalle de Ley 5227
  

 

Título: CREASE EL REGISTRO ÚNICO DE DESNUTRICIÓN INFANTIL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 11 Oct. 2007

Fecha de publicacion: 13 Nov. 2007

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5227 - Decreto Nº 1526
CREASE EL REGISTRO ÚNICO DE DESNUTRICIÓN INFANTIL
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase el Registro Unico de Desnutrición Infantil de la provincia de Catamarca bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Provincia.

ARTICULO 2.- Las funciones del registro serán:
a) Identificar a todas las niñas y niños de 0 a 6 años que reúnan los criterios de desnutrición en cualquier grado y tipo que sean atendidos en cualquier centro asistencial público o privado de la provincia de Catamarca.
b) Registrar los datos requeridos en forma diferenciada y complementaria de la historia clínica única vigente.
c) Unificar la información en una base de datos centralizada que permita cuantificar y cualificar la desnutrición infantil, que además posibilite su evaluación estadística seguimiento y respuesta a políticas sobre el problema.
d) Establecer un método de altas y bajas al registro por paciente que permita su seguimiento en el tiempo.

ARTICULO 3.- El registro individual de cada paciente se completará en planilla impresa en donde se consignen los siguientes datos:
a) Apellido, nombre y número de documento.
b) Padre, madre o tutor.
c) Edad.
d) Domicilio.
e) Medidas antropométricas.
f) Tipo y grado de desnutrición
g) Enfermedades coexistentes.
h) Internaciones.
i) Datos del informe social.
j) Dificultades de aprendizaje y nivel educativo de madre, padre o tutor.
k) Obra Social.
l) Centro asistencial.

ARTICULO 4.- El Ministerio de Salud recabará los datos permaneciendo la planilla impresa en el centro asistencial y centralizará los mismos con la regularidad necesaria proveyéndose a tal fin de la infraestructura, tecnología y recurso humano y económico necesario.

ARTICULO 5.- Comuníquese, Publíquese, ARCHIVESE.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

 

 

Firmantes: LUNA-HERRERA-Zafe-Cangi

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)

Observaciones:

   
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