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Título: ASOCIACIÓN JUVENTUD UNIDA DE SANTA ROSA - RECTIFICASE ART. 1º - DE LA LEY Nº 2139
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 4 Nov. 1966
Fecha de publicacion: 25 Nov. 1966
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ARTÍCULO 1.- Rectifícase el Artículo 1 de la Ley Nº 2139, promulgada por Decreto H-Nº 2460 de fecha 20 de octubre de 1.964, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, para “transferir en propiedad, gratuitamente, a la Asociación Juventud Unida de Santa Rosa, con sede propia en Avenida Mitre 235/45, una fracción de terreno ubicada en el Cuartel 4,Departamento Capital, registrada bajo Padrón Nº 18.818 – Origen P/6649 de propiedad Fiscal Provincial, con una superficie de 54,263,2691m2, valuada en la suma de $ 97.673,88 m/n,comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Arroyo San Lorenzo; Sud, Camino viejo a La Gruta; Este, Propiedad Fiscal Provincial;Oeste, Camino Nuevo a La Gruta".
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA-Figueroa-Gonzalez Ruzo-Sonzini
Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):