Inicio / Decreto Ley
Título: DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL - SUPRESION Y CREACION DE OFICINAS SECCIONALES
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 13 Nov. 1967
Fecha de publicacion: 24 Nov. 1967
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Suprímense las siguientes Oficinas Seccionales dependientes de la Dirección General del Registro del Estado Civil con asiento en las localidades del Chañar (Dpto. El Alto), Los Molles (Dpto. Santa Rosa) y La Majada (Dpto. Ancasti) Provincia de Catamarca.
ARTICULO 2.- Créanse Oficinas Seccionales, dependientes de la Dirección General del Registro del Estado Civil, en las siguientes localidades; Tapso (Dpto. El Alto), Los Altos (Dpto. Santa Rosa) y Esquiú (Dpto. La Paz).
ARTICULO 3.- El personal de las Oficinas, Seccionales suprimidas, será oportunamente reubicado de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia.
ARTICULO 4.- La Dirección General del Registro del Estado Civil, fijará la jurisdicción de las Oficinas Seccionales creadas por el Artículo 2 de la presente Ley y adoptará las medidas pertinentes para concretar su funcionamiento.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA-Gonzalez-Ruiz
Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):