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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 2251
  

 

Título: DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL - SUPRESION Y CREACION DE OFICINAS SECCIONALES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Nov. 1967

Fecha de publicacion: 24 Nov. 1967

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LEY Nº 2251-DECRETO N° 7463
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL - SUPRESION Y CREACION DE OFICINAS SECCIONALES

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Suprímense las siguientes Oficinas Seccionales dependientes de la Dirección General del Registro del Estado Civil con asiento en las localidades del Chañar (Dpto. El Alto), Los Molles (Dpto. Santa Rosa) y La Majada (Dpto. Ancasti) Provincia de Catamarca.

ARTICULO 2.- Créanse Oficinas Seccionales, dependientes de la Dirección General del Registro del Estado Civil, en las siguientes localidades; Tapso (Dpto. El Alto), Los Altos (Dpto. Santa Rosa) y Esquiú (Dpto. La Paz).

ARTICULO 3.- El personal de las Oficinas, Seccionales suprimidas, será oportunamente reubicado de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia.

ARTICULO 4.- La Dirección General del Registro del Estado Civil, fijará la jurisdicción de las Oficinas Seccionales creadas por el Artículo 2 de la presente Ley y adoptará las medidas pertinentes para concretar su funcionamiento.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA-Gonzalez-Ruiz

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 94/1967

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