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Título: RECTIFICACION ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 2241
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 17 Nov. 1967
Fecha de publicacion: 8 Dic. 1967
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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Rectifícase el Artículo 3 de la Ley Nº 2241 en la siguiente forma: “ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se hará con imputación a la Sección l, Parte 1a , Anexo H, Item 1, Inciso 2, Partida Principal 2, SubPrincipal 1, pp. 3 – “Pensiones y Subsidios a la Indigencia” – Varios, del presupuesto vigente”.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA-Figueroa
Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):