Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 2254
  

 

Título: RECTIFICACION ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 2241

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Nov. 1967

Fecha de publicacion: 8 Dic. 1967

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LEY Nº 2254
RACTIFICACION ARTICULO 2 DE LA LEY Nº 2241

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1.- Rectifícase el Artículo 3 de la Ley Nº 2241 en la siguiente forma: “ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se hará con imputación a la Sección l, Parte 1a , Anexo H, Item 1, Inciso 2, Partida Principal 2, SubPrincipal 1, pp. 3 – “Pensiones y Subsidios a la Indigencia” – Varios, del presupuesto vigente”.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA-Figueroa

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 98/1967

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