Inicio / Ley
Título: DECLARASE DE UTILIDAD Y SUJETO A EXPROPIACION CON EL INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE ACONQUIJA, DEPARTAMENTO ANDALGALA, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 14.570,O9 M2, AFECTANDO PARCIALMENTE LOS PADRONES REGISTRADOS A NOMBRE DE RODOLFO RAMON DE CHAZAL,ESCRITURA N°256
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 20 Oct. 2016
Fecha de publicacion: 8 Nov. 2016
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el distrito Aconquija, Departamento Andalgalá con una superficie total de 14.570,09 m2, afectando parcialmente los Padrones: Padrón N° 3522 en una extensión de 120,43 m2; Padrón N° 3523 en una extensión de 2822,09 m2 y Padrón N° 3524 en una extensión 11.627,57 m2, registrado a nombre de Rodolfo Ramón De Chazal, Escritura N° 256 de fecha 21 de Marzo de 2005 pasada por ante la Escribana Beatriz Lucrecia Tula inscripto en el R.P.I.M. bajo dominio N° 1409 del Departamento Andalgalá, de fecha 21 de marzo del año 2005.
ARTICULO 2°.- Los inmuebles descriptos en el Artículo 1° deben ser destinados a continuar con la construcción y ejecución de viviendas, mediante el Programa «Mejor Vivir» o el Plan «Techo Digno», instrumentados por la Provincia de Catamarca, a través del Instituto Provincial de la Vivienda.
ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo adoptará las previsiones necesarias para atender el gasto emergente de la presente Ley con el presupuesto general correspondiente al año en el que deba hacerse efectivo.
ARTICULO 4°.- Autorízase a Fiscalía de Estado, a iniciar el correspondiente juicio de expropiación y el avenimiento con el titular registral a los efectos de hacer expeditiva la solución habitacional.
ARTICULO 5°.- De Forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
Registrada con el Nº 5493
Firmantes: OJEDA-RIVERA-Kranevitter-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):