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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 2280
  

 

Título: SE APRUEBA CONVENIO DE LIMITES INTERPROVINCIALES CON LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Set. 1968

Fecha de publicacion: 20 Set. 1968

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Ley 2280
SE APRUEBA CONVENIO DE LIMITES INTERPROVINCIALES CON LA PROVINCIA DE CORDOBA 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el convenio celebrado entre las Provincias de Córdoba y Catamarca, suscripto con fecha 6 de noviembre de 1967, y el ratificado por Decretos Nº 5933, Serie “A” y Nº G-158, dictados por las Provincias de respectivamente, textualmente dicen:  Córdoba y los que Catamarca  transcripto
“Entre las provincias de Catamarca y de Córdoba, representadas en este acto por S.E. el señor Gobernador de Catamarca, General (R.E.) Dn. GUILLERMO RAMON BRIZUELA, y por S.E. el señor Gobernador de Córdoba, Dr. CARLOS JOSE CABALLERO, quienes firman al pie en prueba de conformidad, con el objeto de fijar definitivamente los límites interprovinciales y poner fin a la cuestión pendiente entre ambos Estados, teniendo en cuenta los antecedentes históricos, políticos, económicos jurisdiccionales como así también  y las actuaciones cumplidas por el Instituto Geográfico Militar al respecto y el Acta Nº 7 suscripta por las respectivas Comisiones Asesoras de los Gobiernos de las Provincias de Córdoba y Santiago del Estero el día 9 de Junio de 1967 (punto IV- Sectores “A” y “B” que corresponden a los tramos “A”, “B y “C”  del “Plano Demostrativo del Convenio de la fecha” – Plano Oficial de la Provincia de Córdoba aprobado por Decretos del 18 de diciembre de 1905 y 15 de mayo de 1916 y publicado con autorización del Decreto del 17 de enero de 1919, Ley 2900 del 30 de agosto de 1920, editado en el año 1924) y considerando que la Ley Nacional Nº 17.324 fija una etapa conciliatoria en su Artículo 3, las partes signatarias convienen:
PRIMERO: La determinación del límite entre las Provincias de Catamarca y Córdoba será la siguiente: TRAMO “A”: Desde el Mojón “Monte Negro”, término septentrional del límite de las Provincias de Córdoba y La Rioja, trazado y amojonado en el año 1900, una línea recta con rumbo astronómico Norte cuarenta y siete grados veinte minutos Este (Nº 47º y 20’ E) hasta la intersección con la línea que se describirá a continuación: TRAMO “B”: A partir del Mojón de la “Cruz Grande”, designado como tal en los títulos originales de la Merced de “Namaras”, obrantes en la Mensura Administrativa número dos de Ischilín, del Archivo de Mensuras Judiciales de la Dirección General de Catastro de Córdoba, una línea recta con rumbo astronómico Sud ocho grados cuarenta minutos Este (S 8º 40’) hasta interceptar con la línea descripta en el tramo “A”. TRAMO “C”: A partir del Mojón de la “Cruz Grande”, otra línea recta cuyo rumbo de determinará por la unión de este mojón con el designado con la letra “A”, en la mensura del Ingeniero Rafael Bonet, registrada como 29 – A – Sobremonte en la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba y que corresponde al esquinero noroeste del campo denominado “Los Molles” y “Los Mosillas”  y cuyo extremo Este será la intersección con la línea que se establezca como límite entre las Provincias de Santiago del Estero y Catamarca.
SEGUNDO: La nomenclatura y descripción de las líneas mencionadas están referidas a las constancias de los tres ejemplares del Mapa Oficial de la Provincia de Córdoba que suscriptos por los firmantes se agrega uno a cada uno de los tres originales de esta Acta y se consideran parte integrante del mismo.
TERCERO: El límite fijado entre las Provincias de Catamarca y Córdoba es de carácter político y jurisdiccional y no alterará de ningún modo los derechos de dominio y demás derechos reales creados y existentes, así como las concesiones, exploraciones, explotaciones y actos posesorios de los particulares en las zonas que en virtud de esta demarcación, quedarán en uno o en otro territorio provincial. Ambas provincias se obligan a respetar esos derechos y títulos en cuanto por derecho correspondiere y los Jueces y autoridades administrativas, admitirán la inscripción de esos títulos en sus respectivos registros y padrones, tanto provinciales como municipales, como de toda entidad existente o que se creare, de dependencia directa del respectivo Gobierno local, o de ente provincial autárquico o autónomo.
CUARTO: Las provincias signatarias procederán, cuando una u otra lo estime necesario, a la colocación o construcción de hitos o monumentos que hagan visible y perdurable la línea limítrofe, cuya demarcación se efectuará por técnicos nombrados en igual número, en la oportunidad en que  cualquiera de las partes lo solicite. 
QUINTO: Cada Provincia se compromete a dictar, a la mayor brevedad, la correspondiente Ley en su jurisdicción que apruebe en todos sus términos el acuerdo de límites a que se refiere este convenio como así también a solicitar cada uno del Gobierno de la Nación, el dictado de la Ley aprobatoria de este Convenio Interprovincial, conforme a lo prescripto  en el Artículo 67, Inciso 14 de la Constitución Nacional.
SEXTO: En prueba de conformidad, los Gobernadores de las provincias de Catamarca y de Córdoba firman el presente en tres ejemplares (un original y dos al carbónico), cada uno de los cuales será y constituirá un original de los cuales se entregan dos a las Provincias signatarias: el tercer ejemplar será remitido en forma conjunta por los Gobiernos, al Superior Gobierno  de la Nación, a los fines establecidos en el Artículo 67, Inciso 14 de la Constitución Nacional y para su ratificación.
CELEBRADO EN LA CIUDAD DE CORDOBA, REPUBLICA ARGENTINA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE.
“El Señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia de la Provincia de Catamarca, Coronel (RE)  Dn. Rodolfo Sebastián González Ruiz y el Dr. Rodolfo Niederle, Fiscal de Estado Interino y Presidente de la Comisión Provincial de Límites, como representantes de la Provincia de Catamarca y el Señor Ministro de Gobierno, Culto y Justicia Dr. Luis Eduardo Martínez Colletti y los Señores integrantes de la Comisión Representativa y Asesora en cuestiones de límites de la Provincia de Córdoba (Decreto 4250 – A – 67) Dr. Jesús Luis Abada, Fiscal de Estado y Presidente de la Comisión y Agrimensor Hector B. Oddone, Secretario Coordinador, como representantes de la Provincia de Córdoba: CONSIDERANDO: 1) El convenio celebrado en la Ciudad de Córdoba el 6 de Noviembre de 1967 por los Gobernadores de ambas Provincias; II) En convenio celebrado en la ciudad de La Rioja, el día 12 de Diciembre de 1967 por los representantes de los gobiernos de las Provincias de Catamarca y de La Rioja; III) Que este último convenio ha fijado como extremo Nor-Este del límite común de las Provincias de Catamarca y de La Rioja, el Mojón X ya fijado por la Comisión Mixta de Límites de Córdoba y La Rioja, en el año 1900; IV) Que en el Convenio celebrado el 6 de Noviembre de 1967 entre los Gobernadores de Córdoba y Catamarca no se ha considerado el tramo comprendido entre el Mojón X y el Mojón del Monte Negro; V) Que estos mojones fueron colocados por la Comisión Mixta que demarcó los límites entre Córdoba y La Rioja, en el centro de las Salinas Grandes, por lo que la línea recta Página 2 de 3 que los une dividiría a éstas en partes aproximadamente iguales; VI) Que la línea recta entre ambos mojones, responde a los planos oficiales de ambas Provincias; VII) Que está en vigencia la etapa conciliatoria prevista por el Artículo 3 de la Ley Nacional Nº 17.324. Atento a ello, y ad-referendum de los respectivos Poderes Ejecutivos, las partes signatarias acuerdan:  
PRIMERO: Ampliar el convenio de límites celebrado el día seis de Noviembre de mil novecientos sesenta y siete, agregándole un cuarto tramo, que se designará con la letra Z, y se unirá en línea recta al mojón designado con la letra X (de la traza de límites efectuada en el año mil novecientos por la Comisión Mixta de las Provincias de Córdoba y La Rioja y que en el convenio celebrado el doce de Diciembre del año próximo pasado entre las Provincias de La Rioja y Catamarca, se determina como extremo NorEste del deslinde entre ambas Provincias) con el Mojón del Monte Negro. Esta línea, según los planos confeccionados por la citada Comisión Mixta, que se archivan en la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba, tiene una longitud de veintiséis mil setecientos ochenta metros (26.780 metros) y un rumbo Norte setenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta segundos Este (N 76º 54’ 40’’ E).
SEGUNDO: La nomenclatura y descripción de la línea mencionada, está referida a las constancias de los tres ejemplares del mapa Oficial de la Provincia de Córdoba, que suscripto por los firmantes se agrega a cada un o de los originales de este convenio y se consideran parte integrantes del mismo.
TERCERO: Son de aplicación para este convenio, las cláusulas tercera, cuarta y quinta del convenio del seis de Noviembre de mil novecientos sesenta y siete ya mencionado.
CUARTO: Este acuerdo deberá ser ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo de cada uno de los Gobiernos interesados, que se dictará en el día de la fecha.
QUINTO: En prueba de conformidad se firma el presente en tres ejemplares (un original y dos al carbónico), cada uno de los cuales será y constituirá un original, de los cuales dos se entregaran a las Provincias signatarias, y el tercer ejemplar será remitido en forma conjunta por los Gobiernos, una vez ratificado al Superior Gobierno de la Nación, conjuntamente con el tercer ejemplar del convenio del siete de Noviembre próximo pasado. Celebrado en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a un día del mes de Febrero del año mil novecientos sesenta y ocho. 

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.  

FIRMANTES: BRIZUELA-CEBALLOS
TITULAR DEL PEP: GRAL (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA

 

Firmantes: BRIZUELA- Ceballos

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
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