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Título: VALIDEZ DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA NACIÓN Y DE LAS PROVINCIAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 18 Abril 1973
Fecha de publicacion: 25 Mayo 1973
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
VISTO:
La autorización otorgada por el Superior Gobierno de la Nación Argentina, mediante Decreto Nº 8804/72 sancionado acorde la facultad establecida en el Art. 5 de la Ley Nº 19.988 y en el Art. 9 del Estatuto de la Revolución Argentina....
El Gobernador de la Provincia....
ARTICULO 1.- Los estudios cursados en establecimientos educativos de la Nación y de las Provincias, oficiales y no oficiales reconocidos, y los títulos por ellos expedidos, tendrán validez en esta Provincia, conforme al régimen que se instituye por la presente ley, del que quedan excluídos los estudios y títulos de tercer nivel de carácter universitario.
ARTICULO 2.- La validez de los estudios y títulos a que se refiere el artículo 1 se basará fundamentalmente en:
a) La escolaridad cumplida.
b) Los contenidos mínimos propios de los respectivos estudios.
c) Los niveles globales de formación alcanzados.
ARTICULO 3.- Los títulos y certificados de estudios expedidos por establecimientos nacionales y provinciales, oficiales y no oficiales reconocidos, tienen validez en esta Provincia una vez legalizados por la autoridad correspondiente de la jurisdicción de origen quedando reservado a la competencia de esta Provincia lo relativo a la habilitación de los títulos cuya validez se reconoce en virtud del régimen instituido por esta ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: PERNASETTI-Dalla Lasta
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):