Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 2284
  

 

Título: DONACIÓN AL AUTOMÓVIL CLUB

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Oct. 1968

Fecha de publicacion: 12 Nov. 1968

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 2284
DONACION AL AUTOMOVIL CLUB 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Elévase a Trece Millones Ciento Ochenta y Seis Mil Ochocientos Noventa Pesos ($13.186.890,00m/n) Moneda Nacional, la donación que el Gobierno de la Provincia efectuó a favor del Automóvil Club Argentino mediante Ley Nº 2265 del 13 de febrero de 1968.

ARTICULO 2.- Modifícase el monte especificado en el Artículo 1 punto c) de la Ley citada en el artículo anterior, debiendo leerse $ 13.186.890,00 m/n y no $ 8.000.000,00 m/n como está consignado.

ARTICULO 3.- Sustitúyese el artículo 3 de la misma ley por el siguiente texto: “Dirección Provincial de Presupuesto tomará las medidas necesarias a fin de que en los respectivos presupuestos anuales se contemplen los fondos necesarios hasta completar el pago de $ 13.186.890,00 m/n, a favor del Automóvil Club Argentino”.

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

FIRMANTES: BRIZUELA-CEBALLOS-GALARZA-ACOSTA
TITULAR DEL PEP: GRAL (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA   

 

Firmantes: BRIZUELA-CEBALLOS-Galarza-Acosta

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 91/1968

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