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Detalle de Ley 2285
  

 

Título: DONACIÓN DE INMUEBLE A ENTEL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 31 Oct. 1968

Fecha de publicacion: 17 Dic. 1968

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Ley  2285
DONACION DE INMUEBLE A ENTEL

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- La Provincia de Catamarca dona a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL” una fracción de terreno de su propiedad, ubicado en su Ciudad – Capital, calle Rivadavia Nº 774, Padrón 1724, Manzana catastral 80, Cuartel 2, cuyas medidas, extensión y linderos se especifican en el respectivo título de dominio.

ARTICULO 2.- El inmueble deberá destinarse a la construcción de la Central Telefónica de Catamarca.

ARTÍCULO 3.- Los trabajos que demande la construcción referida en el artículo anterior, deberán efectuarse en el término máximo de dos años a contar del mes de febrero del año 1969.

ARTICULO 4.- Si en el lapso referido en el Artículo 3 no se diese cumplimiento por parte de “ENTEL” a las obligaciones impuestas en los artículos precedentes, la Provincia se reserva el derecho de revocar la donación.

ARTICULO 5.- Acepta en forma la presente donación, el Poder Ejecutivo suscribirá la correspondiente escritura traslativa de dominio.

ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

FIRMANTES: BRIZUELA-GALARZA-CEBALLOS-ACOSTA
TITULAR DEL PEP: GRAL (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA  
   

 

Firmantes: BRIZUELA-GALARZA-Ceballos-Acosta

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 101/1968

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