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Título: DONACIÓN DE INMUEBLE A ENTEL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 31 Oct. 1968
Fecha de publicacion: 17 Dic. 1968
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- La Provincia de Catamarca dona a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL” una fracción de terreno de su propiedad, ubicado en su Ciudad – Capital, calle Rivadavia Nº 774, Padrón 1724, Manzana catastral 80, Cuartel 2, cuyas medidas, extensión y linderos se especifican en el respectivo título de dominio.
ARTICULO 2.- El inmueble deberá destinarse a la construcción de la Central Telefónica de Catamarca.
ARTÍCULO 3.- Los trabajos que demande la construcción referida en el artículo anterior, deberán efectuarse en el término máximo de dos años a contar del mes de febrero del año 1969.
ARTICULO 4.- Si en el lapso referido en el Artículo 3 no se diese cumplimiento por parte de “ENTEL” a las obligaciones impuestas en los artículos precedentes, la Provincia se reserva el derecho de revocar la donación.
ARTICULO 5.- Acepta en forma la presente donación, el Poder Ejecutivo suscribirá la correspondiente escritura traslativa de dominio.
ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
FIRMANTES: BRIZUELA-GALARZA-CEBALLOS-ACOSTA
TITULAR DEL PEP: GRAL (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA
Firmantes: BRIZUELA-GALARZA-Ceballos-Acosta
Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):