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Título: EXENCIÓN DE IMPUESTO DE SELLOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 5 Julio 1968
Fecha de publicacion: 30 Julio 1968
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ARTICULO 1.- La emisión y percepción de acciones liberadas provenientes de la capitalización del saldo de revalúo contable establecido de acuerdo con las disposiciones de la Ley 17.335, así como las modificaciones de Contratos Sociales – cualquiera sea la forma de la sociedad - y de los estatutos, en la medida en que estén determinadas por la misma causa, estarán exentas del impuesto de sellos. Igual exención se aplicará a las capitalizaciones o distribuciones de acciones recibidas de otras sociedades con motivo del revalúo que hubieren efectuado estos últimos y en caso de liquidación de sociedades la distribución del saldo del “Capital por revalúo contable Ley 17.335”.
ARTICULO 2.- Las disposiciones de la Ley 1.599 de Aranceles para Abogados y Procuradores y el Decreto H- Nº 3.232 del 30 de diciembre de 1964 de Aranceles para Profesionales en Ciencias Económicas, no tendrá aplicación con respecto a los actos jurídicos, preparación de estados contables, trámites y certificaciones de toda clase que requiera la actualización y que estén relacionados al revalúo contable e impositivo. Los honorarios serán establecidos en estos casos por libre acuerdo de partes.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
FIRMANTES: BRIZUELA-CEBALLOS
TITULAR DEL PEP: GRAL (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA
Firmantes: BRIZUELA- Ceballos
Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):